ASPECTO TÉCNICS DE LAS NOTAS FISCALES
RND 10-0041-06

CAPÍTULO II

ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS NOTAS FISCALES

Artículo 5.- (Formato General) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto al Valor Agregado, en función a la(s) modalidad(es) de facturación dispuestas en el parágrafo I del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-06 de 17 de agosto de 2006 , por la(s) que opte(n), deberán aplicar en las notas fiscales los siguientes formatos e información mínima, según corresponda (Ver Anexo 1):

 

II. Las notas fiscales con la Característica Especial Facturación por Terceros , a ser emitidas por el sujeto pasivo Titular de la transacción a través de un Tercero, deben consignar la misma información en relación al Titular de la operación, conforme lo dispuesto por el parágrafo I del presente Artículo, con las siguientes particularidades (ver anexo 2):

 

III. Las notas fiscales con la Característica Especial Facturación Conjunta , que contienen facturas del sujeto pasivo Emisor y del (los) sujeto(s) pasivo(s) Incluido(s), deben consignar la misma información establecida en el parágrafo I del presente Artículo, con las siguientes particularidades (ver anexo 3):

 

IV. Las notas fiscales a ser emitidas bajo la modalidad de Facturación Prevalorada , deben consignar la misma información establecida en el parágrafo I del presente Artículo, con las siguientes particularidades (ver anexo 4):

 

V. Las notas fiscales con la Característica Especial Facturación Comercial de Exportación , deben consignar la misma información establecida en el parágrafo I del presente Artículo, salvo en lo que respecta a la información del numeral 4, rubro en el que el exportador podrá adecuar el formato, información a consignar, moneda e idioma en función a las particularidades y necesidades de la actividad (ver anexo 5):

 

VI. Las notas fiscales con la Característica Especial Notas de Crédito - Débito , deben consignar la misma información establecida en el parágrafo I del presente Artículo, con las siguientes particularidades (ver anexo 6):

 

Artículo 6.- (Formatos Especiales) I. Se establecen formatos especiales con información mínima a ser observada, por los sujetos pasivos que opten por las modalidades Facturación Máquinas Registradoras y opcionalmente por Facturación Computarizada (ver anexo 7 y 8):

 

II. Para el caso de Facturas Prevaloradas emitidas en formato cuerpo-talón, los límites se aplicarán tanto para el cuerpo como para el talón (ver anexo 9):

 

 
 
Gerencia Nal. de Servicio al Contribuyente - DIOC 2006