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Preguntas más Frecuentes - CÓDIGO TRIBUTARIO

¿A quién se le considera el sujeto activo de la relación tributaria?
  El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en este Código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.
  Normativa: Código Tributario(Ley 2492), art. 21.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Desde cuando se debe considerar para la prescripción?
  A efectos de la prescripción prevista en los Artículos 59 y 60 de la Ley 2492, los términos se computarán a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del plazo de pago.
  Normativa: D.S. 27310, art. 5.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Qué es exención de impuesto?
  Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. La Ley que establezca excenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.
  Normativa: Código Tributario (Ley 2492), art. 19.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿En cuanto tiempo la administración tributaria debe absolver una consulta tributaria?
  La consulta será presentada a la máxima autoridad ejecutiva de la Administraciín Tribtaria, debiendo dentro del plazo de treinta (30) días prorrogables a treinta (30) días más computables desde la fecha de su admisión, mediante resolución motivada. El incumplimiento del plazo fijado, hará responsables a los funcionarios encargados de la absolución de consultas.
  Normativa: Ley 2492, Art. 116.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Qué es la Compensación?
  La deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con cualquier crédito tributario líquido y exigible del interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que coresponde la repetición o la devolución previstas en el presente Código.
  Normativa: Ley 2492, art. 56.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Qué es la confusión?
  Se producirá la extinción por confusión cuando la Administración Tributaria titular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situación de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo.
  Normativa: Ley 2492 art. 57.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Qué es la Condonación ?
  La deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
  Normativa: Ley 2492, art. 58.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Quienes puede solicitar consultas tributarias?
  Quien tuviera un interés personal y directo sobre, podrá consultar sobre la aplicación y alcance de la disposición normativa correspondiente a una situación de hecho concreta, siempre que se trate de temas tributarios confusos y/o controvertibles.
  Normativa: Ley 2492, art. 115.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Cuándo se realiza una acción de repetición?
  Acción de Repetición es auella que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o dirctos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso por cualquier concepto tributario.
  Normativa: Ley 2492, art. 121 y RND 10-044-05
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Cómo se determina el tributo con base presunta?
  La Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, sólo cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo.
  Normativa: Ley 2492, art. 44 .
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿La Administración tributaria, extiende certificaciones a los contribuyentes y, de qué tipo son las mismas?
  Cuando un sujeto pasivo o tercero rsponsble deba acreditar el cumplimiento de sus obligaciones formales tributarias, podrá solicitar un certificado a la Administración Tributaria, cuya autoridad competente deberá expedirlo en un plazo no mayor a quine (15) días, bajo responsabilidad funcionaria y conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
  Normativa: Ley 2492, art. 129. y RND 10-040-05
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Cuándo procede la Administración Tributaria a notificarme por EDICTO de Prensa?
  Cuando no sea posbile practicar la notificación personal o por cédula, por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada, se practicará la notificación por edictos
  Normativa: Ley 2492, Art. 86.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Cuando se interrumpe la prescripción?
  La prescripción se interrumpe por: a) La notificación al sujeto pasivo con la resolución Determinativa.| b) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasico o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.
  Normativa: Ley 2492 (Código Tributario), art. 61.
  Vigencia: Desde 03/11/03.
     
¿Cuándo se elabora una “Vista de Cargo” y que consigna?
  La Vista de Cargo que dicte la Administración Tributaria, deberá consignar los siguientes requisitos esenciales: a) Número de la Vista de Cargo b) Fecha c) Nombre o razón social del sujeto pasivo d) Número de registro tributario, cuando corresponda e) Indicación del tributo(s) y cuando corresponda, período(s) fiscal(es) f) Liquidación previa de la deuda tributaria g) Acto u omisión que se atribuye al presunto autor, así como la calificación de la sanción en el caso de las contravenciones tributarias y requerimiento a la presentación de descargos, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 98 de la ley 2492 h) Firma, nombre y cargo de la autoridad competente.
  Normativa: D.S. 27310 art. 18.
  Vigencia:  
     
¿Cómo puedo acceder a la información de los contribuyentes?
  Las declaraciones y datos que obtiene la Adminsitración Tributaria de los contribuyentes tienen carácter RESERVADO y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos y NO PODRAN SER INFORMADOS, cedidos o comunicados
  Normativa: Ley 2492
  Vigencia: Desde el 03/11/04 a la fecha

 

 
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