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Preguntas más Frecuentes - FACTURAS O NOTAS FISCALES

 

¿Qué actividades no tienen la obligación de emitir notas fiscales?
  La venta de diarios, periódicos y revistas efectuadas por números sueltos en puestos de venta al público.
La venta de billetes de lotería efectuada directamente al público.
Las ventas al por menor o prestaciones de servicio por un importe inferior a Bs. 5
  Normativa: Ley 843, art. 16 y Decreto Supremo 21530.
  Vigencia:  
     
¿Al realizar una venta de activos fijos se debe emitir factura, considerando que no es el rubro de la empresa?
  Si, porque esa venta esta alcanzada por el IVA.
  Normativa: Ley 843, art. 1 y Resolución Administrativa Nº 05-472-92.
  Vigencia: Desde el 20 /07/86 y 12/10/92 a la fecha.
     
¿Qué facturas no necesariamente deberán ser nominativas?
  a) Los Tickets de las Máquinas Registradoras hasta un monto máximo de Bs. 500.-.
b) Espectáculos Públicos y Entretenimientos en General.
c) Venta de Gas Licuado.
d) Peajes de Carreteras.
e) Derecho de Aeropuerto y Terminales de Transporte.
  Normativa: Resolución Administrativa No. 05-0043-99, pto. 21.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Una factura puede ser emitida en otra moneda que no sea de circulación nacional?
  Si puede ser expresada en moneda extranjera, siendo que el total deberá ser consignado en moneda nacional.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 numeral 22 inciso f.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Cual es el plazo para la entrega de reportes de trabajos de impresión de las imprentas autorizadas?
  Hasta el día diez (10) posterior al vencimiento del mes.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-43-99, art. 11
  Vigencia: Desde el 23/09/99 a al fecha
     
¿Cuándo se detectan copias de facturas en blanco, que acciones realiza la Administración Tributaria?
  En aquellos casos en que se detecten copias de facturas en blanco, el funcionario de la Administración Tributaria liquidará sobre base presunta el promedio de las facturas emitidas por el sujeto pasivo durante los 3 últimos meses, llenando una Acta de Infracción.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-43-99.
  Vigencia: Desde el 08/06/92 y desde el 13/08/99 hasta el 02/11/03.
     
¿Las facturas pueden tener impreso de otro color el numero correlativo de factura?
  La tinta a emplearse deberá ser necesariamente distinta al color negro.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, num. 25.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Esta permitido al momento de la impresión de las facturas, hacer una casilla para anotar el tipo de cambio del día?
  La factura podrá contemplar además de los requisitos del SIN , otros datos conforme la actividad y necesidad del contribuyente.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, num. 13.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Cómo adquiero los recibos de alquiler?
  El talonario de recibos de alquiler deben ser comprados en la Oficina de Valores Fiscales de la Gerencia Distrital a la que corresponde.
  Normativa: Ley 1340 y Ley 2492.
  Vigencia: Desde el 08/06/92 y 03/11/03 a la fecha.
     
Las personas que tienen varios bienes inmuebles y que deben emitir recibos de alquiler por los mismos, ¿dónde deben registrarse?
  Deben inscribirse en la Distrital que corresponda a su domicilio legal o residencia habitual, donde deberán presentar sus declaraciones juradas por concepto de alquileres de los bienes que posean, así sea en ciudades distintas.
  Normativa: Ley 1340 y Ley 2492.
  Vigencia: Desde el 08/06/92 y 03/11/03 a la fecha.
     
La no emisión de factura por la venta mediante tarjetas de crédito, ¿tiene alguna sanción?.
  Los contribuyentes que efectúen venta de bienes o presten servicios y sean éstos cobrados mediante tarjetas de crédito, deben emitir la factura correspondiente. Caso contrario se sancionará de acuerdo a disposiciones en vigencia.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-0018-99 y 05-0043-99.
  Vigencia: Desde el 30/04/99 y 13/08/99.
     
Por términos de contrato que se cancelen con pagos parciales, se emitirá factura?
  El hecho imponible para el pago del Impuesto al Valor Agregado IVA, en el caso de contratos de obras o de prestación de servicios se perfecciona, desde el momento en que finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio,
  Normativa: Ley 843, art. 4.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha
     
¿Qué debo hacer cuando por error se excluye una factura de venta del periodo en una Declaración Jurada?
  Se deberá realizar rectificatoria del periodo declarado, liquidando con las multas y accesorios correspondientes.
  Normativa: Ley 843, art. 8, Decreto Supremo Nº 21531, art. 8. y Resolución Administrativa Nº 05-152-98
  Vigencia: Desde el 20/05/86, 27/02/87 y 30/06/98 a la fecha
     
¿Las empresas mineras que proporcionan bienes diferentes a sus empleados con cargo a salarios deben emitir factura?
  Sí, porque se trata de una venta de bienes.
  Normativa: Resolución Administrativa No. 05-0043-99.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Las casas de cambio deben emitir factura por el cambio de moneda extranjera?
  Si, pero las mismas no generan crédito fiscal y deben llevar la leyenda Sin Derecho a Crédito Fiscal y los impuestos se pagarán sobre el ingreso que genera por la conversión de moneda.
  Normativa: Resolución Administrativa No. 05-0043-99.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Dónde deben ser habilitadas las notas fiscales de las sucursales?
  Las notas fiscales de las sucursales, deben ser habilitadas en dependencias de la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se encuentra inscrito al NIT, es decir en la jurisdicción de la casa matriz.
  Normativa: Disposiciones sobre facturación.
  Vigencia: Desde el 1986 a la fecha.
     
¿Con el nuevo Código Tributario, por cuanto tiempo debo conservar mis documentos?
  Por cuatro (4) años.
  Normativa: Ley 2492
  Vigencia:  
     
¿Si una factura de compra tiene un error de ortografía en el nombre o apellido es válida?
  Si, lo que no tiene que existir son borrones, tachaduras o correcciones.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-43-1999
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿En caso de que tenga dos o mas actividades, en un mismo local, debo tener distintas dosificaciones para cada una de las actividades?
  El contribuyente que haya dosificado para una de sus actividades, y en el mismo local tiene otra, puede emitir facturas para cualquiera de las otras de un mismo talonario, pero tiene la obligación de llevar un libro auxiliar de registro y emisión de notas fiscales.
  Normativa: Resolución Administrativa No. 05-0149-98.
  Vigencia: Desde el 04/06/98 a la fecha.
     
¿Las facturas de venta pueden emitirse en moneda extranjera?
  Cuando las facturas se expresen en moneda extrajera, el importe total consignado debe ser totalizado en MONEDA NACIONAL, utilizando para éste efecto el tipo de cambio oficial del dólar estadounidense vigente al día de la transacción.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, art. 22. inc. f)
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha
     
¿Qué ocurre cuando un vendedor emite una factura sin nombre?
  La factura no generará crédito fiscal pero el vendedor sigue obligado al pago del IVA
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, art. 22.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Cuándo tengo dos actividades diferentes para un mismo NIT y en una misma dirección, se dosifica talonarios diferentes para cada actividad o se puede imprimir en las mismas facturas el logo comercial de ambas?
  La habilitación de notas fiscales se otorgara a cada establecimiento del contribuyente, realizando dosificación por NIT y no por actividad, pudiendo dividir la dosificación en las actividades realizadas.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, num. 92.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Puede efectuarse retenciones por alquileres pagados cuando no existe respaldo del respectivo recibo de alquiler?.
  Cuando el pago por este concepto no tiene respaldo del recibo correspondiente, puede realizarse las respectivas retenciones en los formularios 94 (13 %) RC IVA y 410 (3 %), IT, considerando que esta retención se realiza con carácter eventual.
  Normativa: Ley 843, Decreto Supremo Nº 21532 Art. 10 y Decreto Supremo Nº 21531 Art. 12.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Puedo distribuir la dosificación de facturas manuales entre los distintos puntos de ventas de mi casa matriz y utilizar diferentes formatos?
  Sí, los contribuyentes que tengan varios puntos de emisión manuales en la sucursal podrán distribuir los correspondientes talonarios de la dosificación entre los distintos puntos de emisión.Llevando un libro Auxiliar de entrega de facturas.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0149-98.
  Vigencia: Desde el 04/06/98 a al fecha
     
¿Cuando se extravía una factura de compra que haya sido declarada, Cuál es el procedimiento a seguir?
  Solamente generan el crédito fiscal aquellas facturas relacionadas a la actividad, respaldada con documentación original, es decir que si no existe el respaldo no generan el crédito fiscal correspondiente.
  Normativa: Ley 843, art. 8, Decreto Supremo Nº 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 27/02/87 a la fecha
     
¿Cómo proceden aquellos contribuyentes que tienen sus propias facturas y facturación conjunta?
  Los contribuyentes autorizados para realizar facturación conjunta distribuirán por un lado, sus propias facturas (en cada punto de emisión o sucursal, según corresponda) y las facturas conjuntas.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-149-98, art. 3.
  Vigencia: Desde el 04/06/98 a la fecha.
     
¿Como se anulan las facturas con errores de emisión?
  Deben quedar en el talonario el original y las copia, engrapadas y con el sello de anulado. PRICOS y GRACOS, aún presentan sus facturas anuladas con el formulario 3348, para el resto de contribuyentes ya no es necesaria la presentación puesto que no genera ninguna multa.
  Normativa: RND 10-021-04
  Vigencia:  
     
¿Qué son las auto facturas y donde se aplican?
  Son documentos equivalentes a las Notas Fiscales, llamadas también facturas autodeclaradas, y deben cumplir con todos los requisitos exigidos para cualquier nota fiscal y son utilizadas en ciertos sectores por los contribuyentes que realizan compras de mimerales.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, pto. 48 a 52.
  Vigencia: Desde 1988 a la fecha.
     
¿En el caso de las facturas de las empresas de servicio público de luz, es valido el total de pago, para el computo del Crédito Fiscal IVA?
  No, las empresas de servicio en el momento de la emisión de la factura al beneficiario consignan por separado el importe valido para el Crédito Fiscal, y las tasas correspondientes, para este efecto el importe correspondiente es el importe válido para crédito Fiscal.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0027-00.
  Vigencia: Desde el 11/08/00 a la fecha.
     

 

 
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Servicio de Impuestos Nacionales 2006, 2008 - GNSC-DIOC