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Preguntas más Frecuentes - IMPUESTOS

IVA ICE ICM
RC - IVA IEHD IPB
IUE TGB IMT
IT ISAE ITF

 

IVA - IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO

¿Quiénes deben pagar el IVA?
  Todos las personas (naturales; incluye a las empresas unipersonales, y/o jurídicas) que realicen alguna operación comercial que implique venta de bienes muebles, leasing, alquiler o sub-alquiler de bienes muebles o inmuebles, importaciones definitivas, contratos de obra.
  Normativa: Ley 843, art 1 y 3.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Cuál es la alícuota del IVA?
  Del 13 %.
  Normativa: Ley 843 art. 15.
  Vigencia: Desde 20/05/86
     
¿El impuesto que debo pagar es posible compensarlo?
  El impuesto que Ud. va ha pagar se llama DEBITO, y el mismo puede ser compensado con las compras que realiza el contribuyente relativos a su actividad, eso se llama CREDITO. Esta compensación se la puede realizar en el IVA, pero en transacciones no existe deducción.
  Normativa: Ley 843, art. 7 y 8.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Se puede compensar créditos fiscales de un mes con débitos fiscales de meses anteriores?
  No, los créditos solo pueden ser compensados dentro del período declarado.
  Normativa: Decreto Supremo 21530 , Reglamento del I.V.A. Art. 8)
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Debo presentar mis Declaraciones Juradas, aún cuando mi empresa no hubiera tenido movimiento de ventas?
  La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando surja un saldo a favor del contribuyente, o que durante el período no hubiera tenido movimiento alguno
  Normativa: Decreto Supremo No. 21530 Art. 10.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿El pago de intereses a los bancos, esta alcanzado por el IVA?
  No, ese tipo de ingreso no está alcanzado por el IVA
  Normativa: Ley 843, art 2.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Cuándo debo pagar el IVA?
  Mensualmente, entre el 1º y la fecha señalada en función a la terminación de su último dígito de NIT. Se paga al mes siguiente del periodo vencido, sobre el monto total de sus ingresos y egresos de ese periodo, según corresponda.
  Normativa: Ley 843, art 11 y Decreto Supremo 25619.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 17/12/99 a la fecha.
     
¿Si se trata de una importación definitiva?
  Todas las importaciones definitivas deben cancelar el IVA al momento en que se realiza el despacho aduanero. El pago de este impuesto es un requisito sin el cual no podrá sacar su mercadería de aduana
  Normativa: LLey 843, art 1 y 4.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Qué formularios debo utilizar para pagar el IVA?
  El formulario 200 versión 2 para el pago mensual.
  Normativa: RND 10-001-06
  Vigencia: Desde 01-03-06 a la fecha.
     
¿Existen algunas exenciones para el pago del IVA?
  Sí, las principales son: importaciones del cuerpo diplomático o bonafide (de buena fe) que traigan los pasajeros que llegan vía aérea al país hasta el monto de US$ 1.000,
  Normativa: Ley 843, art 14.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Los comisionistas pagan este impuesto?
  Sí, en función a la comisión percibida.
  Normativa: Ley 843, RM Nº 108/90 y RA Nº 05-39-99.
  Vigencia: Desde el 31 de enero de 1990 y 13/08/99 a la fecha.
     
¿Los comisionistas son aquellas personas que emiten sus propias facturas?
  No, los comisionistas son aquellas personas que realizan tareas por cuenta de terceros, es decir efectúan las ventas con las facturas del dueño de la mercadería entregada en comisión
  Normativa: Resolución Ministerial Nº 108/90 y Resolución Administrativa Nº 05-39-99.
  Vigencia: Desde el 31 de enero de 1990 y 13/08/99 a la fecha.
     
¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible en las empresas de servicios públicos?
  El hecho imponible en las empresas de servicios públicos se perfecciona en el momento de la finalización periódica del servicio, debiendo ser considerada para la determinación del débito fiscal correspondiente, la totalidad de las notas fiscales emitidas
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-39-99, art. 2.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿El crédito fiscal de las empresas se servicios telefónicos y de telecomunicaciones, que tratamiento tiene?
  Para los efectos de determinación del crédito fiscal, se podrá utilizar las facturas emitidas por estos servicios, en el período que corresponda a la fecha de emisión de las mismas o en el período que corresponda a la fecha de pago.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-39-99, art. 2. y Resolución Administrativa 05-043-99
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Los bienes inmuebles sujetos a arrendamiento financiero están sujetos al IVA?
  Este concepto está excluido del IVA, por expresa exclusión o no sujeción legal prevista en el art. 3º de la Ley 1606 inciso f) y establecido por D.S. 25959.
  Normativa: Ley 1606, art. 3 y Decreto Supremo 25959.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
En caso de que el anticresista entregue en sub-alquiler el inmueble recibido en anticresis, qué concepto se considerará como ingreso gravado?
  Se considerará como ingreso el canon que perciba por concepto de alquiler, en reemplazo del ingreso presunto reconocido en el Art. 7º de la Ley 843. D.S. 21531.
  Normativa:  
  Vigencia:  
     
¿Una entidad (EMPLEADOR), puede utilizar el, Crédito de una Nota Fiscal, cancelada por concepto de algún Subsidio para sus Empleados?
  No, el empleador no puede beneficiarse con este crédito, porque las Asignaciones y/o Subsidios Familiares, no se encuentran comprendidos en el objeto del impuesto a Régimen Complementario al IVA.
Conforme lo establece el Inc. d) del Art. 19º de la Ley 843
  Normativa: Ley 843, art.8.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a al fecha.
     
¿Cuál es la fecha que debe tomarse en cuenta para beneficiarse con el crédito de las facturas de servicios públicos?
  Se deberá considerar la fecha de emisión de las notas fiscales aun en el caso que no hubieran sido canceladas.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, num. 41.y Resolución Administrativa 05-039-99
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Se pueden efectuar importaciones sin estar inscrito en el NIT?
  Sí, siempre y cuando sea en forma eventual, toda persona natural puede realizar importaciones definitivas a nombre propio o de terceros, el momento la desaduanización está gravado por el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
  Normativa: Ley 843 Art.2
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Se pueden efectuar importaciones sin estar gravado por la actividad?
  Sí, toda persona natural o jurídica que realice importaciones definitivas a nombre propio o de terceros, están gravados por el IVA, el GA y dependiendo del bien el ICE ( si estuviera alcanzado por este impuesto).
  Normativa: Ley 843 Art.2
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Están sujetas a crédito fiscal las compras con tarjetas de Crédito?
  Si, porque las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas de bienes o presten servicios y por estos conceptos cobren a través de tarjetas de crédito que otorga el sistema financiero del país juntamente con el comprobante de ventas o recibos emitidos como constancia.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043/99 numeral 45.
  Vigencia: Desde el 20 /05/86 a al fecha.
     
¿La compra-venta de acciones, debentures, títulos valores, títulos de crédito, son objeto del IVA?
  No.
  Normativa: Párrafo 2 del art. 2 de la ley 843, texto ordenado.
  Vigencia: Desde 20-05/86
     
¿ Los anticipos y/o adelantos de pago por servicios prestados se deben facturar?
  Si, porque el anticipo y/o adelanto, marca el nacimiento del hecho imponible dando lugar a la exigibilidad del IVA
  Normativa: Art 4º de la ley 843 texto ordenado.
  Vigencia: Desde 20/05/86
     
¿Se puede compensar créditos fiscales de un mes con débitos fiscales de meses anteriores?
  No se podrán realizar estas compensaciones.
  Normativa: Ley 843, Decreto Supremo 21530, art. 8.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Un contribuyente que tiene un crédito fiscal a favor por el pago del IVA, puede utilizarlo para pagar una multa por incumplimiento a deberes formales, por ejemplo?.
  De acuerdo a Ley 1606 (Decretos Reglamentarios), el contribuyente que genere un saldo a favor podrá utilizar el mismo, sólo para compensar futuros pagos del Impuesto al Valor Agregado.
  Normativa: Ley 1606, D.S. 21530, Artículo 9.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Qué es el libro de compras y ventas IVA?
  En realidad se trata de dos libros:
1.- El denominado libro de Ventas IVA, en el que se anotan en forma cronológica y correlativa todas las notas fiscales (facturas) emitidas que dan lugar al débito fiscal.
2.- El libro de Compras IVA, donde se registran correlativa y cronológicamente las facturas de compras, relacionadas con la actividad que generan crédito fiscal.
  Normativa: Ley 843, art 13 y RA 05-043-99 numeral 85.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Quiénes deben llevar los libros de Compras y Ventas IVA?
  Todas las personas naturales y jurídicas sujetas al IVA, obligadas a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, con excepción de personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos provengan del alquiler de bienes inmuebles, contratos anticréticos, dividendos e intereses bancarios.
  Normativa: Ley 843, art 13 y RA 05-043-99 numeral 85
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Se deben habilitar previamente estos libros?
  Conforme a lo establecido en los Artículos 40 y 41 del Código de Comercio, los libros "VENTAS IVA Y COMPRAS IVA", deberán ser encuadernados, foliados y antes de su utilización autorizados por Notario de Fe Pública, quien dejará constancia en el primer folio de cada libro del uso que tendrá, el número de folios que tendrá, el número de folios que contiene y sellará todas las hojas.
  Normativa: Ley 843, art 13 Resolución Administrativa Nº 05-043-99, numeral 89.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Qué características deben tener los registros en estos libros?
  Los libros de Ventas IVA y Compras IVA, deberán ser llenados en idioma español y en moneda nacional, no permitiéndose dejar espacio en blanco, interlinear, enmendar, testar, borrar, rasgar y sustituir o arrancar hojas, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 42 del Código de Comercio, inclusive para el caso de sistemas computarizados.
  Normativa: Código de Comercio Art. 42 y Resolución Administrativa No. 05-043-99 numeral 91
  Vigencia: Desde 1977 a la fecha.
     
¿Qué datos debo consignar en el libro de Ventas IVA?
  Los datos mínimos a consignar, además de la información de cabecera establecida en el formato, será la siguiente: a) Día, mes y año| b)Número de NIT o C.I.del cliente (cuando corresponda)| c) Número y alfanumérico de la factura| d)Razón social o nombre del cliente| e) Importe total facturado| f) Importe de conceptos no gravados discriminados en la factura| g) Importe de operaciones exentas| h) Importe neto sujeto al IVA| i) Débito fiscal generado
  Normativa: Ley 843, art 13 y Resolución Administrativa Nº 05-043-99 numeral 86.
  Vigencia: Desde el 20/05/86
     
¿Cómo debo registrar las compras en el libro Compras IVA?
  Los datos mínimos a consignar, además de la información de cabecera establecida en el formato, será el siguiente: a) Día, mes y año| b) Número de NIT del proveedor| c) Número de Nota fiscal del proveedor| d) Número de Orden| e) Razón social o nombre del proveedor| f) Importe del ICE g) Importe por montos exentos| h) Importe neto sujeto al IVA| i) Crédito fiscal obtenido.
  Normativa: Ley 843, art 13 y Resolución Administrativa Nº 05-043-99 numeral 88.
  Vigencia: Desde el 20/05/86
     
¿Si tengo una o mas sucursales, debo llevar un libro de Compras y Venta consolidando toda la información?
  Las empresas que tengan sucursales y/o agencias, deberán llevar los libros "Venta IVA" y "Compras IVA" en cada una de ellas y según corresponda la emisión de la Nota Fiscal, sin perjuicio de la centralización de datos para efectos de la liquidación y pago de tributos.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-043-99, numeral 92.
  Vigencia: Desde 13/08/99
     
¿En qué casos puede agruparse en una sola anotación, indicando la sumatoria de los montos el registro de varias transacciones en el libro de ventas IVA?
  Cuando los importes de ciertos productos o prestación de servicios tenagan un mismo valor (Ej. Cines, gas licuado,, etc.) el registro de dichas transacciones podrá agruparse en una sola anotación indicando la sumatoria de los montos, debeindo en su libro de ventas consignar el número inicial y final de las facturas a dicho tratamiento. De igual forma todas aquellas facturas cuyos importes no superen el límite fijado en el inciso c) primer párrafo del artículo 11 de la RA 05-043-99.
  Normativa: 1er. Párrafo del inc c) del Art 11º y párrafos 2,3 del Art. 87º de la R.A. 05-0043-99
  Vigencia:  
     
En los Libros de Compras y Ventas IVA, cuando finaliza una gestión y tengo hojas en blanco, ¿Puedo seguir usando dichos libros en la nueva gestión?
  Si se puede seguir utilizando hasta que se terminen todas las hojas útiles de los Libros de Compras y Ventas.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-0043-99 numeral 86-91
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Son sujetos a alguna multa los Libros de Compras y Ventas IVA, que solo hayan sido sellados y notariados en la primera hoja?
  Si, por no tener sello del notario en todas las fojas.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-0043/99 numeral 89 y al Art. 40 del Código de Comercio.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
Cuando se acaba una hoja en el Libro de Compras y Ventas IVA y se tiene mas facturas, ¿Cuál es el procedimiento correcto para seguir registrándolas en la otra hoja?
  Se debe hacer la sumatoria parcial al final de la hoja y continuar en la siguiente página.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-0043/99 numeral 91.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿En que casilla se coloca el importe del IEHD en el Libro de Ventas IVA?
  En la casilla de importes exentos.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-0043/99 numeral 86.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Están en la obligación de llevar los Libros de Compras y Ventas IVA las personas naturales que prestan servicios?
  Si, están obligados a llevar libros porque tienen la obligación formal de registrar las operaciones comerciales dentro del periodo de presentación de las Declaraciones Juradas mensuales del IVA.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-0043/99 numeral 86.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Cuál es la norma que establece que los Libros de Compras y Ventas no pueden tener errores y tachaduras?
  Esta escrito en el Código de Comercio, la Resolución Administrativa 05-0043/99 numerales 86 - 91.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-0043/99 numerales 86 - 91
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     

RC - IVA, REGIMEN COMPLEMENTARI AL IVA

¿Qué es el Régimen Complementario al IVA?
  Es un impuesto complementario al IVA que grava los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas por: sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, primas, premios, dietas, compensaciones en dinero o especie y la colocación de capitales.
  Normativa: Ley 843, art.19.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Cuál es la alícuota del RC-IVA?
  13 % sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas.
  Normativa: Ley 843, art. 30.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Existen algunos ingresos exentos de pagar el RC-IVA?
  Si, fundamentalmente ciertos ingresos como: las pensiones vitalicias del Tesoro General de la Nación (TGN), ingresos de excombatientes, aguinaldos, beneficios sociales, subsidios y otros similares.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art.1.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿El Bonosol es objeto de RC-IVA?
  El Bonosol, en su calidad de beneficio de la capitalización, no se encuentra dentro del objeto del RC-IVA, ya que no proviene de la inversión del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
  Normativa: Ley 843, art. 19 y Resolución Administrativa Nº 05-40-99, art. 28.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 13/08/99 a la fecha
     
¿El IUE y el RC IVA son impuestos excluyentes?
  Sí, para el caso de personas naturales, por que el RC-IVA grava a cualquier tipo de ingresos de fuente boliviana de personas naturales y sucesiones indivisas que no estén alcanzados por el IUE.
  Normativa: Ley 1606, art. 19.
  Vigencia: Desde 22/12/94 a la fecha.
     
¿Quiénes deben pagar el impuesto al RC-IVA AR?
  Todos los empleados dependientes del sector público y privado a través de sus empleadores, quienes actúan como agentes de retención.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art.8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Cuáles son las labores que deben efectuar los agentes de retención respecto a la DD.JJ., en el form. 87?
  Distribuir mensualmente el form. 87 a sus dependientes y , una vez llenados, recepcionar los mismos, hasta el 20 de cada mes; verificar que las notas fiscales presentadas sean originales y cumplan con los requisitos establecidos en normas legales, que la Administración Tributaria, dicte para el efecto.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-40-99, Instructivo 2 y D.S. 21531 art. 8, inciso c) , punto 1
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Y la planilla tributaria?
  Este documento es el resumen de todos los ingresos, deducciones y el detalle de las facturas presentadas por los dependientes, debe ser elaborada sobre la base de las Declaraciones Juradas de todos sus dependientes, aplicando correctamente las deducciones a que tiene derecho el dependiente.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art.8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Qué formularios utilizan los agentes de retención, para pagar el RC-IVA?
  El empleador debe presentar mensualmente el formulario 98 versión 1, cuando existen saldos a pagarse al fisco, pues de lo contrario no es necesario hacerlo.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art.8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Cuándo se paga el RC-IVA AR?
  Entre el 1º y la fecha de vencimiento establecida de acuerdo al último dígito de su NIT (hasta el 13 ó 22), al mes siguiente de vencido el periodo,
  Normativa: Ley 843, art 32 y Decreto Supremo 25619.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 17/12/99 a la fecha.
     
¿Cuánto tiempo tengo que conservar las facturas que presentan para su descargo mis dependientes?
  El período de prescripción que establece el Código Tributario, que es de 4 años.
  Normativa: Ley 2492, art 59.
  Vigencia: Desde el 08/06/92 a la fecha.
     
¿Qué tratamiento debo dar a los servicios prestados por eventuales dependientes?
  Como agente de retención debe realizar la retención del RC-IVA (13%) y el IT (3%) si correspondiera.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art.11.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Hasta qué monto salarial está exento del pago del RC IVA?
  El sueldo neto máximo para no ser sujeto de retención impositiva es de cuatro salarios mínimos nacionales.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿A qué otro tipo de deducciones tengo derecho?
  A la presentación mensual, ante su empleador, de facturas, notas fiscales o recibos de alquiler a su nombre y C.I., junto con el formulario 87.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Las facturas que presento por mis gastos personales, deben tener nombre y apellido?
  Si, en forma obligatoria debe consignarse el nombre y apellido del dependiente (mínimo éste último) y el carnet de identidad.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8. y RND 10-048-05
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Cuáles son las facturas que no deban tener el nombre y apellido del contribuyente?
  La nominatividad no es obligatoria, en los siguientes casos:
- Tickets de máquinas registradoras,
- Entradas de espectáculos públicos,
- Facturas de gas licuado,
- Derecho de aeropuerto,
- Servicios públicos, cuya dirección debe corresponder al domicilio declarado.
- Peaje de carreteras.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8, Resolución Administrativa N º 05-299-94 (sustituida por RA 05-43-99).
  Vigencia: Desde el 27/02/87 y 08/97/84 a la fecha.
     
¿Las facturas a nombre de mi esposa o hijos son validas?
  Sí, siempre y cuando se evidencie minimamente con el apellido y el carnet de identidad y las mismas sean por ejemplo por servicios educacionales, de salud, comestibles al por menor o de transporte aéreo.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8, Resolución Administrativa N º 05-299-94 (sustituida por RA 05-43-99) y Resolución Normativa de Direcorio 10-048-05
  Vigencia: Desde el 27/02/87 y 08/97/84 a la fecha.
     
¿En el llenado del Formulario 87 para dependientes, se puede colocar solo el número de la factura o necesariamente tiene que anotarse el alfanumérico.
  El numero de factura lo conforman el numero correlativo de factura y el alfanumérico.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, num. 13.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Si me hacen un reintegro de haberes, esa suma ¿también está sujeta a retenciones?
  Sí, en tales casos el empleador debe aplicar los procedimientos correspondientes.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Los aguinaldos de Navidad están exentos del RC-IVA?
  Si, por no constituirse como ingreso gravado por el RC-IVA.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 21531, Art. 1° .
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Cómo se elabora la planilla tributaria?
  Partiendo del sueldo neto que es iagual al total ganado menos las cargas sociales, se descuenta el mínimo no imponible (dos salarios mínimos), suma sobre la que se calcula el 13%. Por otra parte, se considera el crédito a favor del dependiente anotando el 13% del total de sus facturas por gastos personales, detalladas en formulario 87-1.Luego realizar las correspondientes operaciones en el caso de que tuviera saldo del período anterior.
  Normativa: ecreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Cuántos dependientes debo tener para estar obligado a hacer la planilla tributaria?
  Basta que tenga un solo empleado que gane más de cuatro salarios mínimos nacionales y además realice aportes a la Seguridad Social para que tenga la obligación de hacerlo.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Debo presentar la planilla tributaria junto al formulario 98 versión 1?
  No, la planilla tributaria debe quedar en poder del contribuyente como respaldo del llenado del formulario 98-1.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Los viáticos están sujetos al pago de impuestos?
  Si, de acuerdo a la Ley, también se consideran ingresos los importes que por viáticos y gastos de representación perciban los funcionarios que prestan servicios en empresas o instituciones públicas. En consecuencia, se encuentran gravados con el Régimen Complementario al IVA.
  Normativa: Ley 843, art. 19 y Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 27/02/87 a la fecha.
     
¿Los ingresos por viáticos, puedo descargarlos?
  Si, mediante la presentación de facturas sobre el monto total en formulario 87-1
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Y si el viaje es al exterior del país?
  También es posible descargarlos mediante la presentación de facturas o documentos equivalentes, tomando en cuenta que es una entrega con cargo a cuenta documentada para realizar la regularización en el IUE y no así por el RC-IVA.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Cuál es el plazo para la presentación de las facturas de descargo, por concepto de viáticos?
  Tienen la obligación de presentar, en el plazo de cinco días (posteriores al retorno de la comisión), detallando en el formulario 87, las notas fiscales que respalden los gastos correspondientes.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿La falta de presentación de los descargos por los viáticos, que sanción tiene?
  La no presentación de facturas de descargo en el término de los cinco días señalados, provoca que el monto del impuesto no descargado, sea retenido por planilla del sueldo del mes siguiente, sin derecho a deducción alguna.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 8.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Los ingresos de los Consejeros y Concejales, están gravados por el RC-IVA?
  Las dietas que perciben los Consejeros y Concejales que coticen el Régimen de Seguridad Social y otros dispuestos por leyes sociales, son considerados como ingresos percibidos en calidad de dependientes para efectos tributarios; en tal sentido, son sujetos al RC-IVA.
  Normativa: Ley 843, art. 19 y Resolución Administrativa 05-0040-99.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 13/08/99 a la fecha.
     
¿Cuál es el tratamiento para ingresos de los Consejeros y Concejales que no efectúan cotizaciones destinadas al Régimen de Seguridad Social?
  Los Consejeros y Concejales que no efectúan cotizaciones destinados al Régimen de Seguridad Social y otros dispuestos por leyes sociales, deben tributar en calidad de persona natural independiente por las dietas que perciben, debiendo retenerse la alicuota correspondiente por prestación de servicios en forma independiente.
  Normativa: R.A. 05-0040-99.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Quiénes pagan el RC IVA como contribuyentes directos?
  Las personas naturales y sucesiones indivisas que perciben ingresos en forma habitual por alquileres, intereses en caja de ahorro, plazos fijos y cuenta corriente; honorarios de miembros de Directorios de Sociedades y síndicos; anticréticos, sueldos de personal de organismos Internacionales o contratados del Sector Público.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 9.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Cuándo pago el RC-IVA CD?
  Trimestralmente, del 1º al 20 del mes siguiente vencido el trimestre a declararse.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 9.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Qué formularios utilizo para pagar el RC-IVA CD?
  Los formularios 71 versión 1 para declarar el monto de sus ingresos e impuesto a cancelarse, y el 87-1 para detallar sus facturas de descargo.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-99-87 (sustituida por RA 05-40-99).
  Vigencia: Desde el 01/04/87 a la fecha.
     
¿Cómo liquido el pago de este impuesto?
  Como el pago de este impuesto se lo hace trimestralmente, puede descontar dos salarios mínimos por mes y el 13% del total de sus facturas de gastos personales.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 9.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Qué facturas me sirven para descargar el RC IVA como contribuyente directo?
  Las facturas por gastos personales emitidas por lo menos con el apellido y el NIT del contribuyente y que esten dentro de los 120 días antes del último día del trimestre que se declara.
  Normativa: Decreto Supremo 21531, art. 9.
  Vigencia: Desde el 27/02/87 a la fecha.
     
¿Si tengo un anticrético, puedo deducir el 13% de 2 salarios mínimos nacionales por mes?
  Si, esa deducción beneficia a personas naturales por los ingresos que perciben y declaran según el formulario 71-1 trimestral.
  Normativa: Según el artículo 6º del D.S. 21531y la ley 1606
  Vigencia:  
     
¿El RCIVA afecta al pago de honorarios de directores ?
  Sí, a los honorarios de directores se les grava el RCIVA
  Normativa: Ley 843 art.19 inciso e.
  Vigencia:  
     

IUE, IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

¿Sobre qué se debe pagar el IUE?
  Sobre la utilidad neta imponible de la empresa, entendiéndose que la utilidad imponible es la diferencia entre la utilidad bruta, ingresos menos los gastos deducibles.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 6 al 9.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Quiénes deben pagar el IUE?
  Empresas públicas y privadas, inclusive las unipersonales así como personas que ejercen profesiones liberales y oficios de manera independiente, aunque éstos últimos lo hacen bajo otra modalidad (listado enunciativo y no limitativo).
  Normativa: Ley 1606, art 36 y 37, Decreto Supremo 24051, art. 2.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Quienes son los sujetos pasivos del IUE?
  Para efectos de este impuesto se ha establecido, tres tipos de contribuyentes:
a) Contribuyentes obligados a llevar registros contables.
b) Contribuyentes no obligados a llevar registros contables.
c) Personas Naturales, que ejercen una profesión liberal
  Normativa: Ley 1606, art 36 y 37, Decreto Supremo 24051, art. 2.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Estos contribuyentes (sujetos pasivos) pagan de la misma forma el IUE?
  No, se puede decir que existen tres manera:
a) En función a los registros contables
b) Ingresos menos egresos
c) Sobre una base presunta
  Normativa: Ley 1606, art 36 y 37, Decreto Supremo 24051, art. 2.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la exención del IUE?
  Deben presentar ante la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción un memorial de solicitud de formalización dirigido al Gerente respectivo, adjunto la siguiente documentación detalla da en la RND 10-030-05.
  Normativa: Ley 1606, art 49, Decreto Supremo 24051, art. 5 y Resolución Normativa de Directorio 10-030-05
  Vigencia: Desde el 22/12/94, 29/06/95 y 13/08/99 a la fecha.
     
¿Cuál es la alícuota del IUE?
  25 % sobre la utilidad neta imponible.
  Normativa: Ley 1606, art 50.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Cómo determino cual es la utilidad a la que se aplicara la alícuota del IUE?
  Para la determinación de la utilidad imponible, se debe considerar que gastos, son deducibles y cuales no.
Los gastos deducibles, son aquellos que si se consideran, para objeto del pago del IUE, en cambio los Gatos No deducibles, debe regularizarse en el formulario para pagar el IUE.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 6 al 18. Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
  Vigencia: Desde el 13/08/99 a la fecha.
     
¿Qué formularios uso para pagar el IUE?
  El formulario 500-2 en el caso de contribuyente obligados a llevar registros contables | Formulario 520-2 para aquellas entidades sin fines de lucro Formulario 510-2 para los que son profesionales y contribuyentes que prestan servicios u oficios libres
  Normativa: Decreto Supremo 24051, art. 33 y 40. Resolución Administrativa Nº 05-41-99 y Resolución Normativa de Directorio 10-001-06
  Vigencia: Desde el 29/06/95 y 13/08/99 a la fecha.
     
¿Es posible solicitar la exención de este impuesto?
  Si, se lo deberá realizar mediante memorial a la Gerencia Distrital, adjuntando los documentos de su constitución, sus estatutos y otros requeridos.
  Normativa: D.S 24051 art. 39
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Quiénes están exentos del pago del IUE?
  El Gobierno Nacional, Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones sin fines de lucro que hayan formalizado su exención y los intereses ganados por organismos internacionales de crédito e instituciones no lucrativas autorizadas legalmente (religiosas, educativas, deportivas y otras).
  Normativa: Ley 843, art 49 .
  Vigencia: Desde 20/05/86
     
¿Después de haberse formalizado la exención del IUE, la institución esta también exenta de la presentación de las declaraciones juradas anuales?
  No, la exención formalizada en favor de un contribuyente, exime del pago, y no así de la responsabilidad de la presentación de las declaraciones juradas en forma anual, consignando el dato exento, así como la presentación de los Estados Financieros que le correspondiera.
  Normativa: Decreto Supremo 24051, art. 5.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
¿Es posible arrastrar las perdídas de la gestión?
  Sí, además con el correspondiente mantenimiento de valor.
  Normativa: Ley 843, Art. 48°.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Son compensables las pérdidas de gestión?
  Cuando en un año se sufriera una pérdida, de fuente boliviana, esta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes.
  Normativa: Ley 843, Art. 48°.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Si estoy alcanzado por el IUE y doy de baja mi NIT a medio año, hasta cuando debo presentar la declaración jurada por este impuesto?
  La presentación y pago del impuesto correspondiente al IUE, deberá efectuarse, por la gestión, dentro de los 120 días posteriores a la fecha de presentación del formulario mediante el cual se tramitó la solicitud de baja de contribuyente.
  Normativa: Decreto Supremo 24051, art. 39.
  Vigencia: Desde el 22/06/95 a la fecha.
     
¿Cuáles son las Utilidades de fuente boliviana?
  En general, son utilidades de fuente Boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el Territorio Nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalida, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni en el lugar de celebración de los contratos.
  Normativa: Ley 843, art. 42º (Ley 843, Texto Ordenado)
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a al fecha.
     
¿Son deducibles las multas originadas en la morosidad de tributos?
  No son deducibles.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24051, art. 14.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
¿Si una Institución sin fines de lucro no formaliza una petición para la exención del Impuesto a las Utilidades, deben cumplir esta obligación como cualquier otra empresa?.
  Aquellas instituciones que no formalizaran su pedido al S.I.N. estarán sujetas al Impuesto a las Utilidades por las gestiones anteriores a su formalización administrativa.
  Normativa: Ley 1606, Decreto Supremo 24051.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
En la declaración y pago del IUE, ¿puede compensarse pérdidas de una gestión con las utilidades obtenidas en otra diferente?
  Todo contribuyente sujeto al Impuesto a las Utilidades que hubiere registrado una pérdida en sus registros contables, puede compensar esa pérdida a las utilidades obtenidas en las gestiones siguientes.
  Normativa: Ley 843 Artículo 48, Ley 1606 D.S. 24051 Artículo 32.
  Vigencia:  
     
Los contribuyentes que pasaron de GRACO a resto de contribuyentes ¿deben seguir presentando sus estados financieros con dictamen de auditoría externa?.
  Sólo si sus ingresos en ventas brutas durante la gestión sean iguales o superiores a los 1.200.000 bolivianos, caso contrario, deben cumplir con esta obligación por una gestión mas.
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-001-02. y Resolución Normativa de Directorio 10-015-02
  Vigencia:  
     
¿Qué son los registros contables?
  Son las anotaciones contables, que realizan los contribuyentes de acuerdo a principios y normas internacionales de contabilidad, en los libros correspondientes, con el objetivo de llevar un adecuado control de su movimiento económico.
  Normativa: Código de Comercio.
  Vigencia: Desde 1977 a la fecha.
     
¿Si mi empresa tiene una pérdida, pago el impuesto?
  No, este impuesto se aplica sobre la obtención de utilidades, por consiguiente si se tiene una pérdida no hay impuesto a pagar.
  Normativa: Ley 1606, art 48 y Decreto Supremo 24051, art. 23.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Si tengo pérdida, por más de dos años consecutivos, que tratamiento tengo?
  Las pérdidas son trasladables, es decir que se puede acumular por más de un año, y compensarlo con las futuras utilidades del contribuyente.
  Normativa: Ley 1606, art 48 y Decreto Supremo 24051, art. 32.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Quiénes están obligados a llevar registros contables?
  Aquellos contribuyentes que desarrollan sus actividades de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, así como las empresas unipersonales, sociedades de hecho o irregulares, cooperativas y mutuales financieras.
  Normativa: Ley 1606, art 46, Decreto Supremo 24051, art. 3.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Si una empresa extranjera establece una sucursal en territorio nacional, ésta debe generar sus propios registros contables?
  La o las sucursales de empresas, personas o entidades del exterior establecidas en territorio nacional debe llevar sus propios registros contables en forma separada de sus respectivas casas matrices que están en territorio extranjero. Esto con el fin de determinar la utilidad obtenida en territorio nacional.
  Normativa: Ley 843, Artículo 45.
  Vigencia: Desde 20/05/86
     
¿Cuáles son los gastos deducibles?
  Son varios, pero los principales son todos aquellos relacionados con la actividad, necesarios para mantener la utilidad u obtener la fuente y que esten respaldados por documentación original.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 6 al 17.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Que debo entender por gastos vinculados con la actividad gravada?
  Son aquellos que realiza la empresa para obtener utilidades y mantener su funcionamiento, tales como los gastos operativos; el pago de alquileres de oficinas o plantas; regalías, derechos de fabricación, autor, marca o patentes; honorarios, sueldos y otro
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 6 al 17.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Son gastos deducibles los gastos de viáticos?
  Solamente hasta el monto equivalente al que perciben a nivel de Director General, los empleados del Estado.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 6 al 17.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
Los gastos de representación, ¿son deducibles del IUE?
  Si, siempre y cuando cumplan con el requisito de presentar los descargos con documentos originales.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 6 al 17.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Que procedimiento debo seguir para efectuar pagos de servicios o compra de bienes de personas que no están inscritas en el NIT y que por consiguiente no otorgan la nota fiscal respectiva?
  Cuando se efectúen pagos, por prestación de servicios, a personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, se deberá:
- Retener sin lugar a deducción el 12.5% (25% del 50%), por concepto del IUE y la alícuota del IT (3%).
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24051, art. 15.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
Las donaciones, ¿son gastos deducibles?
  Solamente son deducibles las realizadas a entidades sin fines de lucro que estén exentas del IUE, que no superen el 10% de la utilidad imponible correspondiente a la gestión en que se realice.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 6 al 17.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
Otros gastos realizados en el personal, en el campo deportivo por ejemplo, ¿son deducibles?
  Los gastos por asistencia sanitaria, educación, deportes u otras actividades de esparcimiento del personal, son deducibles hasta el máximo del 8,33% del total de la planilla anual
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 6 al 17.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Qué se entiende por gastos no deducibles?
  Son aquellos gastos que no son de la actividad económica del contribuyente, no cumplen con lo establecido en las disposiciones emitidas al efecto o no tienen el respaldo correspondiente.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 18.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Luego de considerar los gastos deducibles, puedo disminuir el pago del IUE?
  Una vez realizada la determinación del impuesto (utilidad neta imponible) ya no existen deducciones.
  Normativa: D.S. 24051 art. 7.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Cuándo deben presentar el Dictamen de Auditoria Externa?
  PRICOS Y GRACOS están obligados a presentar el Dictamen de Auditoría más el Informe Tributario Complementario junto con su Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el resto de contribuyentes presentará su Dictamen de Auditoría cuando sus ventas brutas sean iguales o mayores a Bs. 1.200.000.-
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-01-02 y Resolución Normativa de Directorio 10-015-02
  Vigencia:  
     
¿Cómo se sanciona el incumplimiento a la presentación del Dictamen de Auditoria Externa en las fechas establecidas?
  La sanción para persona jurídica alcanza a 5.000.- UFV´s y para persona natural es de 2.000.- UFV´s
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio No. 10-021-04
  Vigencia:  
     
¿Son deducibles las multas y accesorios para el pago del IUE?
  No son deducibles a excepción de los intereses y mantenimiento de valor
  Normativa: D.S. 24051 Art. 14.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
¿Para la determinación del IUE, los bienes importados cómo deben ser valuados?
  Deben ser valuados al valor CIF Aduana más otros gastos incurridos hasta tener el bien en los almacenes del contribuyente.
  Normativa: Decreto Supremo 24051, art. 9 Ley 1606.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
Las instituciones deportivas y artísticas no lucrativas por su condición de no percibir ingresos están exentos del pago por IUE.
  Como condición para el goce de esta exención las entidades beneficiarias deberán solicitar su reconocimiento como entidades exentas ante la Administración Tributaria.
  Normativa: Art. 49 inc. b) Ley 843.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Cuáles son los requisitos para dar de baja bienes del activo fijo y mercancía obsoleta y fuera de uso?
  Requisitos:
- Solicitud mediante memorial, (10 días hábiles antes de proceder a la baja).
- Presentar un historial del bien declarado en desuso u obsoleto.
- Certificación de los Organismos Técnicos Pertinentes (si corresponde).
- Deberá presenciar el acto , un Notario de Fé Pública.
  Normativa: Decreto Supremo 24051, art.30 y Resolución Administrativa Nº 05-041-99, art. 30.
  Vigencia: Desde el 13/08/979 a la fecha.
     
¿Quién es el responsable de realizar las retenciones a prestaciones de servicios o adquisición de bienes?
  El agente de retención siendo este el contratante o comprador inscrito en el padrón del Servicio de Impuestos.
  Normativa: Ley 843 y Decreto supremo 24051.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 27/02/87 a la fecha.
     
Las reparaciones ordinarias en las que el contribuyente ha incurrido ¿son considerados gastos deducibles?
  Serán deducibles como gastos del ejercicio fiscal siempre que no supere el veinte por ciento 20% del valor del bien.
  Normativa: Ley 843, art. 22,(Ley 1606) . D.S. 24051.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Tienen deducciones de algún impuesto las utilidades a ser distribuidas a los socios?
  Las utilidades a ser distribuidas no tienen ninguna deducción
  Normativa: Ley 843 RCIVA.
  Vigencia:  
     
Cómo respaldan los gastos devengados durante la gestión fiscal por compras de bienes o servicios realizados a contribuyentes pertenecientes a alguno de los regímenes especiales?
  Con los registros contables que respalden la operación y fotocopia de los siguientes documentos: NIT, cédula de identidad, comprobante de pago de la cuota de Régimen Especial.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-0041-99, art. 18.
  Vigencia: Desde 13/08/99
     
¿Qué se entiende por historial del bien que se dará de baja, por obsolescencia o desuso?
  En este historial se especificara: fecha de adquisición o producción, costo del bien, depreciaciones acumuladas, valor residual o valor de inventarios y certificación de los organismos técnicos pertinentes, en caso de corresponder.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24051, art. 30 y Resolución Administrativa Nº 05-41-99, art. 26 y 27.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 y 13/06/99 a la fecha.
     
¿Qué Estados Financieros debo elaborar para el pago del IUE?
  - Balance General,
- Estado de Resultados, -Estado de Resultados Acumulados, - Estado de Cambios de la situación Financiera y - Notas a los Estados Financieros
Todos estos documentos deben estar elaborado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y llevar las firmas del contador o auditor y los responsables de la Empresa.
  Normativa: Código de Comercio.
  Vigencia: Desde 1977 a la fecha.
     
¿Dónde presento mis Estados Financieros?
  Eso esta en función a que tipo de contribuyentes son, los PRICO y GRACO presentan en las oficinas de esa Gerencia Distrital, Resto de Contribuyentes, si es con dictamen de auditoria externa (previa presentación al banco), lo entregan a la Gerencia Distrital que les corresponda.
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-01-02.
  Vigencia: Desde el 9/01/02 a la fecha.
     
¿Qué plazo tengo para la presentación de los Estados Financieros?
  120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal de acuerdo al tipo de actividad.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 39.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Qué es un dictamen de auditoria externa?
  Es un informe externo, sobre la situación financiera, contable y tributaria de una empresa, realizado por una entidad ajena a la misma.
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-01-02.
  Vigencia: Desde el 31/07/97 hasta el 8/01/02.
     
¿Qué documentos presento si mi empresa está por debajo de los montos fijados para el dictamen de auditoria externa?
  En tales casos debe presentar únicamente sus estados financieros.
  Normativa: Decreto Supremo 24051, art. 36 y Resolución Normativa de Directorio 10-01-02.
  Vigencia: Desde el 09/01/02 a la fecha.
     
¿Qué otras obligaciones tengo por tener que presentar Estados Financieros con dictamen de auditores externos?
  Estas empresas deben mantener registros de control permanente de inventario de todos los ítems del activo realizable mediante sistemas manuales o mecanizados, consignando cantidades en existencia, a nivel de detalle por artículo, precios o valores por unidad.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-518-92.
  Vigencia: Desde el 09-01-2002 a la fecha.
     
¿Las entidades que formalizan el beneficio de la exención de pago del Impuesto sobre las Utilidades a las Empresas, deben presentar Estados Financieros con o sin dictamen?
  Las entidades, constituidas de acuerdo al Código Civil, que formalizan y cumplen con los requisitos exigidos, gozan de la exención del IUE, estando obligados a llevar Estados Financieros, y si correspondiera con el Dictamen de Auditoria.
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio No. 10-01-2002.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Cuál es la utilidad presunta?
  La utilidad presunta es el 50% del monto total de sus ingresos, a los que se les ha restado el 13% correspondiente al IVA. Dicho de otra manera, es la mitad del 87% del total de sus ingresos, es decir, el 43,5%. Este cálculo se realiza solo para personas naturales que ejercen una profesión u oficio
  Normativa: Ley 1606, art 47 y Decreto Supremo 24051, art. 3.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Es posible que los profesionales liberales o personas que tengan un oficio, deduzcan este impuesto?
  Si, se establece que del impuesto determinado, se pueda deducir un 50 %, con la presentación de facturas de gastos personales realizadas durante la gestión declarada.
  Normativa: Decreto Supremo 24051.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Cómo deduzco ese 50% del monto de pago del IUE?
  Con la presentación de facturas (a través del Form. 87) emitidas a su nombre y apellido (mínimo el Apellido) y con número de NIT,por sus gastos personales realizados durante la gestión.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Para deducir ese 50%, puedo utilizar las mismas facturas que he declarado en el IVA?
  No, debe utilizar las facturas de gastos personales, es decir que no estén en el rubro de la actividad.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 3.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Si el crédito fiscal de mis facturas por gastos personales, son más del 50% del impuesto, qué debo hacer?
  Legalmente solo se puede compensar hasta el 50 % del impuesto a pagar, consecuentemente si tuviera un monto mayor el mismo se consolida a favor del fisco.
  Normativa: Decreto Supremo 24051, art. 3.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Las facturas que presento como parte del pago del IUE (F 87), deben entregarse al banco?
  No, las facturas detalladas en el formulario 87 no se entregarán al banco, debe conservarlas durante el periodo de prescripción (5 años) del impuesto.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 3.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Hasta que fecha se paga el IUE como profesional independiente?
  Hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal, es decir hasta el 30 de abril, si el año es bisiesto, el vencimiento será el 29 de abril.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 39.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Como consignatario o comisionista, ¿estoy alcanzado por el IUE?
  Sí, en función a las comisiones que percibe.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 2.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Si la gestión pasada mi negocio generó utilidades, sobre las que se esta efectuando el pago del IUE, dicho pago compensa el IT para periodos posteriores al de la cancelación?
  Si, por que el pago que pudiese haber efectuado por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). es considerado como un pago a cuenta del impuesto a las transacciones (IT), el mismo que puede ir deduciendo en forma mensual hasta el agotamiento o próximo vencimiento.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-041-99, numeral 20, 21 y 22.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Quiénes pagan el IUE beneficiarios del exterior?
  Según lo estabelcido en el Artículo 51º de la Ley 843, quienes paguen, acrediten o remitan a beneficiarios del exterior rentas de fuente boliviana de las detalladas en los Artículos 4º del D.S. 24051 y 19º y 44º d la Ley 843, deberán retener y pagar hasta el siguiente vencimiento del mes siguiente a aquel en que se produjeron dichos hechos la alícuota general del impuesto sobre la renta neta gravada equivalente al 50% del monto toal acreditado, pagado o remesado.
  Normativa: Decreto Supremo 24051, art. 34.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Sobre qué se debe pagar el IUE BE?
  Sobre el 50 % del monto total pagado o remesado.
  Normativa: Ley 1606, art . 51, Decreto Supremo 24051, art. 34.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Si contrato en el exterior del país a un profesional que va ha prestar sus servicios en el país, y firmamos el contrato también en el exterior, debe pagar algún impuesto?
  Si, pues al estar vigente en el país el principio de fuente, no interesa donde se celebro el contrato, sino donde realizara las actividades, debe realizarse la retención sobre la base presunta.
  Normativa: Ley 843, Art. 42°.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Cómo realizo el cálculo para el pago del IUE beneficiarios del exterior?
  Sobre el monto remesado se calcula el 50% y sobre esta suma se aplica la alícuota a las utilidades del 25%.Debiendo tomar el cuenta el tipo de remesa.
  Normativa: Ley 1606, art. 51, Decreto Supremo 24051, art. 34.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Cuáles son las tasas efectivas para el pago del IUE-beneficiarios al Exterior y por Actividades Parcialmente Realizadas?
  - 12,5% en caso de beneficiarios del exterior (rentas de fuente boliviana);
- 4% por actividades parcialmente realizadas en el país;
- 1,5% por remesas al exterior correspondientes a actividades parcialmente realizadas en el país.
  Normativa: Ley 1606, art. 51, Decreto Supremo 24051, art. 34, 42 y 43.
  Vigencia: Desde el 22/12/94, 29/06/95 y 17/12/99 a la fecha.
     
¿Cuándo debo pagar el IUE BE?
  Mensualmente, en el mes posterior al que se efectuó el pago, entre el 1º de mes y la fecha que le corresponda según el último dígito de su NIT.
  Normativa: Ley 1606, art. 51, Decreto Supremo 24051, art. 34, 42 y 43, y Decreto Supremo 25619.
  Vigencia: Desde el 22/12/94, 29/06/95 a la fecha.
     
¿Cuánto es la utilidad neta gravada, para los beneficiarios del exterior?
  Cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total pagado o remesado.
  Normativa: Ley 843, art. 51.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Puedo descontar el pago del IUE BE?
  No.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051, art. 18.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
Si pago mensualmente el IUE BE, ¿debo pagar también el IUE anualmente?
  Si.
  Normativa: Ley 1606, art 47, Decreto Supremo 24051.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
Si tengo una deuda con un banco del extranjero y debo remitir el capital más los intereses, ¿cuánto debo pagar por IUE-BE?, y ¿sobre el capital, el interés o toda la remesa?
  Debe cancelar el 12,5 % sobre el interés, siempre y cuando los intereses no sean en favor de organismos internacionales de crédito.
  Normativa: Ley 1606, art 49.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Los pagos que se realizan al exterior del país, por servicios que nos prestan, que tratamiento tienen?
  Se aplica también el IUE, sobre las remesas enviadas.
  Normativa: Ley 1606, art 451, Decreto Supremo 24051, art. 34, 42 y 43.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Cuál es el porcentaje que se debe pagar por cada remesa al exterior,?
  El impuesto de remesas al exterior es de 12.5% sobre el importe remesado.
  Normativa: Ley 1606, art. 51.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 y 13/08/99 a la fecha.
     
¿Qué formulario se llena para el pago de remesas al exterior ?
  En el formulario 530 versión 2, se consolida la información de todas las remesas al exterior.
  Normativa: Ley 1606, art. 40 y Resolución Administrativa Nº 05-41-99.
  Vigencia:  
     
¿Cómo deben presentar los Estados Financieros, las sucursales de empresas extranjeras?
  Deben efectuar sus registros contables en forma separada de sus casas matrices o establecimientos del exterior, a fin de que los Estados Financieros de su gestión, permitan determinar el resultado impositivo de fuente boliviana
  Normativa: .(Ley 843, Impuesto a las Utilidades , Capítulo I, Art. 45).
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a la fecha.
     
¿Cuánto es la utilidad neta gravada, para los beneficiarios del exterior?
  Cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total pagado o remesado. (Capítulo IV, Art. 51, Ley 843).
  Normativa: Ley 1606 (actualizada con la Ley 843, art. 51).
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
Las comisiones pagadas a Bancos del exterior por el uso de tarjetas de créditos en Bolivia , qué impuesto se les grava?
  Constituyen ingresos de fuente boliviana a favor de beneficiarios del exterior, alcanzados únicamente por el IUE beneficiarios del exterior.
  Normativa: Ley 843, art. 51.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     

IT, IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

¿Sobre qué se paga el IT?
  Sobre el total de sus ingresos brutos devengados por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, tales como el comercio o industria, el ejercicio independiente de una profesión u oficio, el alquiler de bienes, la realización de obras y servicios,
  Normativa: Ley 843, art. 72.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Existen algunas operaciones al margen del IT?
  Si, las remuneraciones al trabajo del personal en relación de dependencia, las exportaciones, los servicios prestados por los gobiernos; Nacional, Departamental y Municipal; los intereses de depósito en cajas de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes;
  Normativa: Ley 843, art. 77.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Cuál es la alícuota del IT?
  3% del monto de la transacción.
  Normativa: Ley 843, art. 75.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Qué formularios utilizo para pagar el IT?
  Principalmente el Formulario 400-2 para pagar sobre las transacciones habituales.
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-01-06
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 13/08/99 a la fecha
     
¿Puede utilizarse un pago del IT mal realizado como un pago a cuenta del Impuesto a las Utilidades de la gestión siguiente?.
  No, La ley sólo permite utilizar el importe cancelado por el IUE para cubrir el Impuesto a las Transacciones, a partir del mes siguiente en que fuese efectuado el pago de Utilidades hasta su agotamiento. La normativa vigente no reglamenta una figura inversa.
  Normativa: Resolución Administrativa 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 16/05/95 a la fecha.
     
En caso de una transferencia eventual, ¿quién paga el IT?, ¿el que compra o el que vende?
  La persona natural o jurídica que perciba el ingreso por la operación comercial.
  Normativa: Ley 843, art. 72 y Resolución Administrativa Nº 05-118-95.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
En ese caso, ¿cuándo debo pagar el IT?
  Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato correspondiente.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 21532, art.7.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 24/05/95 a la fecha.
     
¿Qué formulario tengo que utilizar?
  El formulario 173-1 aún si se trata de transferencias a título gratuito o venta de motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes registrables, siempre que se trate de primeras ventas.
  Normativa: Ley 843, art. 77 y Resolución Administrativa Nº 05-131-95, art. 1.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
Por la venta de un inmueble, ¿pago el IT?
  El pago del IT corresponde a ventas de bienes inmuebles no inscritos en Derechos Reales, cuando se trata de una primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos y de construcciones nuevas. Cuando se trata de segundas ventas o posteriores, están alcanzadas por el IMT, que debe cancelarse en la H. Alcaldía.
  Normativa: Ley 843, art. 72 y art. 107.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Cuándo debo pagar el IT?
  Mensualmente hasta la fecha de vencimiento establecida por el Servicio de Impuestos de acuerdo a la terminación de su número de NIT para las transferencias habituales. 10 días posteriores a la fecha del nacimiento del hecho imponible, en transferencias eventuales.
  Normativa: Ley 843, art. 77.
  Vigencia:  
     
Cuando se produce una permuta de tres inmuebles, ¿corresponde el pago del impuesto a las transacciones por una sola vez?.
  Las operaciones de permuta de bienes inmuebles o vehículos se consideran como una doble operación de compra y venta, por lo que si se trata de una permuta múltiple, debe pagarse el respectivo impuesto por cada uno de los inmuebles o vehículos objeto de la transferencia.
  Normativa: Ley 1606, D.S. 21532, Artículo 3.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 27/02/87 a la fecha.
     
¿Sobre qué monto debo liquidar el pago?, ¿el de la escritura de la venta?
  Se toma como base para la liquidación de este impuesto el monto que resultase mayor entre el precio de venta establecido en el contrato o el del auto-avalúo, sobre el que se establece el Impuesto a la Propiedad de Bienes (IPB).
  Normativa: Ley 843, art. 72 y Decreto Supremo Nº 21532, art. 2
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 27/02/87 hasta el 30 de septiembre de 2003.
     
En caso de venta de cuotas de capital, ¿pago el IT?
  Sí, debe pagar el IT en el formulario 173-1 dentro de los siguientes 10 días a la realización de la transacción. Este impuesto debe pagar el vendedor.
  Normativa: Ley 843, art. 72 y Decreto Supremo Nº 21532, art.2
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 27/02/87 a la fecha.
     
Si importo directamente un vehículo usado y luego lo vendo, ¿pago el IT?
  Sí, puesto que se trata de una primera venta.
  Normativa: Ley 843, art. 72 y Decreto Supremo Nº 21532, art.2 y 7
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha
     
¿Qué tratamiento tiene el Impuesto a las Transacciones en el caso de los Inmuebles y Vehículos Automotores que se trasfieran, rescindan, existan desistimientos o devoluciones?
  En todos estos casos deberá considerarse:
Si las mismas ocurren antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado se consolida a favor del Fisco.
Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 21532 (texto ordenado), art. 3.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
¿La permuta de bienes inmuebles y vehículos automotores, por qué impuesto esta alcanzado?
  Toda permuta es conceptuada como doble operación de transferencia o compra-venta (pagan el impuesto los participantes en esta operación), por lo tanto se debe pagar el IT y de corresponder el impuesto que alcance a este bien o servicio.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 21532 (texto ordenado), art. 3.
  Vigencia:  
     
¿En caso de adquirir la propiedad de un bien mueble por proceso de usucapión, como se determina la base imponible?
  La base imponible estará dada por el valor que resulte del avalúo que se practique en base a reglamentación expresa que, al efecto dicte la Administración Tributaria.
  Normativa: Decreto Supremo 21532, art. 5 Ley 1606.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
¿En base a qué se debe efectuar el pago de la Transferencia de las cuotas de capital de una empresa si es una transferencia gratuita?
  La base imponible para bienes y derechos sujetos a registro, estará dada por el valor que resulte del avalúo que se practique en base a la reglamentación expresa que, al efecto, dicte la Administración Tributaria.
  Normativa: Decreto Supremos Noº 21532 (modificado en 1995), art. 5,
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
¿En base a qué se debe efectuar el pago de la Transferencia de las cuotas de capital de una empresa si es una transferencia a título oneroso?
  El valor de venta que fijen las partes, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en los registros de la empresa.
  Normativa: Decreto Supremos Noº 21532 (modificado en 1995), art. 6,
  Vigencia:  
     
En el caso de que las transmisiones sean a título oneroso quién es el sujeto pasivo?
  El sujeto pasivo es la persona natural, jurídica o sucesión indivisa que percibe el ingreso bruto, el mismo que a efectos de este impuesto , será el valor de venta que fijen las partes.
  Normativa: Ley 1606, art. 6 . D.S. 21532.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     

ICE, IMPUESTO AL CONSUMO ESPECIFICO

¿Sobre qué se paga el ICE?
  Sobre las ventas, fabricación de cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes, cerveza, chicha de maíz y bebidas alcohólicas, así como las importaciones de estos productos y de vehículos automotores.
  Normativa: Ley 843, art. 79 y Decreto Supremo Nº 24053, art.1
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 29/06/95 a la fecha.
     
¿Quiénes deben pagar el ICE?
  Fabricantes, importadores o comercializadores al por mayor de los bienes mencionados. El ICE solo grava una vez al producto, de manera que los distribuidores al por menor ya no pagan el ICE.
  Normativa: Ley 843, art. 79 y 81 y Decreto Supremo Nº 24053, art.1 y 2
  Vigencia: Desde el 20/05/86 y 11/01/03 a la fecha.
     
¿Cuál es la alícuota del ICE?
  Dependiendo del producto en cuestión, existen tasas específicas o porcentuales, las cuales se van actualizando en forma anual.
  Normativa: Ley 843, art. 79 y 81
  Vigencia: Desde el 29/06/06/95 a la fecha.
     
¿Qué formularios utilizo para pagar el ICE?
  Los formularios 115- 1 para los pagos mensuales, adicionalmente se presenta el Form. 185 en el cual se detallaran los productos terminados, movimiento de timbres fiscales y ventas netas gravadas.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24053.
  Vigencia: Desde el 20/05/86 a la fecha.
     
¿Cuándo se perfecciona el hecho generador del ICE?
  - En el caso de ventas en la fecha de la emisión de la nota fiscal.
- Por toda salida de fábrica o depósito fiscal que se presuma venta.
- En la fecha en que se produzca el retiro, con destino a uso o consumo particular.
- En la importación al momento de realizar la desaduanización del bien.
  Normativa: Ley 843, art. 82.
  Vigencia: Desde el 29/06/06/95 a la fecha.
     
¿Cuándo pago el ICE?
  Mensualmente, hasta la fecha establecida por la Administración Tributaria de acuerdo a la terminación de su número de NIT.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24053.
  Vigencia: Desde el 26/07/06/95 a la fecha.
     
¿El consumo de energía eléctrica esta alcanzado por el ICE?
  No.
  Normativa: Ley 1656.
  Vigencia: Desde el 29/06/06/95 a la fecha.
     
¿La alícuota del ICE establecida por la Administración Tributaria es variable o constante?
  Las tasas específicas del impuesto a los consumos específicos (ICE) son actualizadas por la Administración Tributaria, de acuerdo a la variación el tipo de cambio del boliviano respecto al dólar, mediante disposición expresa.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24053.
  Vigencia: Desde el 29/06/06/95 a la fecha.
     
¿Si quiero abrir un NIT para distribuidor mayorista de cerveza y gaseosas, tengo que pagar el ICE?
  Tiene que pagar el ICE si sus márgenes de utilidad bruta superan el 40% sobre el precio de adquisición o si existe vinculación económica con el productor o importador definitivo.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24053, art. 2.
  Vigencia: Desde el 06/10/97 a la fecha.
     
¿Los Timbres de Control Fiscal para productos gravados por el ICE tienen algún costo?
  Todos los proveedores de cigarrillos, derivados del tabaco y/o bebidas alcohólicas excluida la cerveza, solicitarán trimestralmente la provisión de TIMBRES a la Gerencia del SIN en forma gratuita.
  Normativa: Resolución Administrativa Interinstitucional Nº 05–04-97.
  Vigencia: Desde el 06/10/97 a la fecha.
     
¿El formulario 185 Movimiento de Materia Prima, para contribuyentes sujetos al ICE es obligatorio y cuando se presenta?
  El formulario de DD.JJ. 185 “Movimiento de Productos, deberá presentar en la Administración Tributaria de la jurisdicción del domicilio fiscal declarado en su NIT, en forma mensual y en la fecha que le corresponda.
  Normativa: Resolución Administrativa Interinstitucional Nº 05–04-97.
  Vigencia: Desde el 06/10/97 a la fecha.
     
¿Que sucede con el incumplimiento en los medios de control fiscal para el ICE?
  Los productos alcanzados por el ICE, sean de producción nacional, importados o para exportación, cuyos envases estén sin los medios de control fiscal, o se encuentren en condiciones irregulares de conformidad al art. 80 de la Ley 843 harán presumir ventas sin factura en productos nacionales, o contrabanco con bienes importados.
  Normativa: Resolución Administrativa Internacional Nº 05–04-97
  Vigencia: Desde el 06/10/97 a la fecha.
     
¿Cuáles son los requisitos para la “Autorización de Etiquetas”, para productos nacionales: Cerveza y/o bebidas refrescantes en general, con destino al consumo en el mercado interno o a la Exportación?
  Autorización sanitaria actualilzada, con análisis bromatológico de INLASA.| Formato de la etiqueta especificando ubicación del Código de Control Fiscal.| Fotocopia NIT. | Libro de Movimiento de Etiquetas notariado. | Fotocopa de comprobantes de pago del ICE por anteriores autorizaciones, en caso de exportaciones las Pólizas. | Fotocopia del Form. 185 "Información Mensual".
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-04-97, art. 5.
  Vigencia: Desde el 06/10/97 a la fecha.
     
¿Cuáles son los requisitos para la “Provisión de Timbres”?
  Fotocopia del RUC. | Fotocopia form. 185 "Información Mensual". | Libro de Movimiento de Timbres habilitado por Notario de Fe Pública | Comprobantes de Pago de ICE por ventas en el mercado interno o Pólizas de Esportación, cuando corresponda.
  Normativa: Resolución Administrativa Nº 05-04-97, art. 6.
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a al fecha.
     

IEHD, IMPUESTOS ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS

¿Qué grava el IEHD?
  Es objeto de este impuesto la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados.
  Normativa: Ley 843 , art. 109
  Vigencia: Desde el 22/12/94 a al fecha.
     
¿Quiénes deben pagar el IEHD?
  Son sujetos pasivos de este impuesto las persona naturales y jurídicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados.
  Normativa: Ley 843, art. 110.
  Vigencia: Desde el 30/09/03 a la fecha.
     
¿Cuál es la alícuota del lEHD?
  Una tasa específica por unidad de medida, determinada por la Superintendencia de Hidrocarburos, actualizable anualmente en función a la variación de la cotización del dólar estadounidense, respecto al boliviano.
  Normativa: Decreto Supremo 27190.
  Vigencia:  
     
¿Cuál es la base imponible del IEHD?.
  Para los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2 del D.S. 24055, el IEHD está expresado por un monto fijo en Bolivianos por litro del producto comercializado o importado.| Las unidades de medida diferente al litro, que se utilizan en la comercialización o importación de estos productos, deberán ser convertidas a esta unidad de meduda para el cálculo de este impuesto. | En los casos de importación de los productos objeto de este impuesto, la base imponible estará dada por la cantidad de litros estabelcida por la liquidación aduanera o la reliquidación aceptada por la aduana respectiva. | La tasa específica referida en el artículo 4 de este reglamento, no admite deducciones de ninguna naturaleza y el pago del impuesto al momento de la salida de refinería o de la importación del producto gravado será único y definitivo debiendo consignarse en forma separada en la factura o nota fiscal o en su caso en la póliza de importación respectiva.
  Normativa: Art. 3, Ley 1606, Decreto Supremo 24055.
  Vigencia:  
     
¿Como pagan sus impuestos los comisionistas, comercializadores de Hidrocarburos?
  Deberán demostrar mediante contrato, su condición de comisionista y vender en los precios establecidos por la superintendencia de Hidrocarburos. Pagan el IVA 13 % del total facturado; el IT, 3 % sobre el monto de su comisión; el IUE, 25 % sobre la Utilidad Neta.
  Normativa: Ley 843 y Resolución Administrativa Nº 05-514-92.
  Vigencia:  
     
Las empresas que manejan inventarios a partir de qué monto tienen la obligación de presentar el F. 150?
  A partir de: Bs. 100.000 de ingresos anuales o de Bs.50.000 de capital
  Normativa: R.A. 05-418-92 de fecha 16/09/92 y 05-226-97 del 28/04/97
  Vigencia:  
     
¿Las empresas que cuenten con excención por el I.U.E., deben presentar DD. JJ. por éste impuesto?
  Si, la exención es al pago y no así a la presentación de DD.JJ.
  Normativa: D.S. 24051 Art.40 de fecha 22/12/94
  Vigencia: Desde 22/12/94 y 07/12/87 a la fecha.
     

TGB, TRANSMISION GRATUITA DE BIENES

¿Debo cancelar algún impuesto por herencias o anticipos de legítima?
  Si, cuando una persona es beneficiada con una herencia, transferencia gratuita de bienes o cualquier otro acto por el que recibe bienes sujetos a registro, debe cancelar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y el Impuestos a las Transacciones (TGB é IT)
  Normativa: Ley 926 (Ley 843 Consolidada), Decreto Supremo 21789.
  Vigencia:  
     
¿Quiénes no pagan el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes?
  Están exentos de este gravamen: a) Gobierno central, gobiernos departamentales, Corporaciones Regionales de Desarrollo, las Municipalidades e instituciones públicas, asociaciones. B) Asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como religigiosas, de caridad, beneficiencia, asistencia social, educación e instrucción, culturales, científicas, artíticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales o gremiales. C) Por mandato del artículo 2º de la Ley No. 1045 de 19 de enero de 1989, los Beneméritos de la Patria, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o del acto jurídico que da origen a la traslación de dominio. D) Por mandato del Art. 54 de la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, las indeminizaciones por seguros de vida.
  Normativa: Ley 843 art. 103.
  Vigencia: Desde 22/12/94 y 07/12/87 a la fecha.
     
¿Cuáles son los bienes sujetos a registro por herencias o anticipos de legítima?
  Son los vehículos automotores, inmuebles, acciones, cuotas de capital, derechos de propiedad literaria, artística, científica, derechos de marca, de consumo o fabricación y otros.
  Normativa: Ley 926 (Ley 843 Consolidada), Decreto Supremo 21789.
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
¿En el caso de una transmisión gratuita o herencia, quien paga el impuesto?
  En el caso de transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión), se constituye en sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural o jurídica o sucesión indivisa.
  Normativa: Decreto Supremos Noº 21532 (modificado en 1995), art. 5
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
¿Qué formularios debo utilizar para pagar este impuesto?
  En función al tipo de bien que se esta transfiriendo:
- Para Inmuebles, el form. 622 – 1
- Para otros bienes registrables, el form. 635 - 1
  Normativa: Decreto Supremos Noº 21532 (modificado en 1995), art. 5
  Vigencia: Desde el 29/06/95 a la fecha.
     
¿Hasta que fecha debo pagar el impuesto?
  - Si la transferencia es entre vivos, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- Si es fruto de una declaratoria de herederos, dentro de los siguientes 90 días contando a partir de la fecha de la declaratoria de herederos.
  Normativa: Decreto Supremos Noº 21532 (modificado en 1995), art. 5
  Vigencia: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha
     

ISAE, IMPUESTO A LAS SALIDAS AL EXTERIOR

¿Quiénes pagan el ISAE?
  Créase un impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales rsidentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos y persona con este status.
  Normativa: Ley 843, art. 106 y Resolución Normativa de Directorio No. 10-045-05
  Vigencia: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha
     
¿Quiénes no pagan?
  Se encuentran exentos del pago de este impuesto: Los titulares de pasaportes diplomáticos y consulares otorgados o visados por el Ministerio de relaciones Exteriores y Culto. | Las personas que conforman la tripulación de los vuelos comerciales al exterior, debidamente autorizadas. | Los menores de dos años de edad, independientemente de su nacionalidad, previa presentación de su pasaporte que acredite su edad, cuya fotocopia quedará en poder de la línea aérea, para respaldar la exención admitida. | Los beneméritos de la Campaña del Chaco y sus viudas, demostrarán su condición de tales entregando a la línea aérea para su respaldo, previa comprobación del original.
  Normativa: Ley 843 y Resolución Administrativa Nº 05-05-00
  Vigencia: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha
     
¿Existe alguna exención para los mayores de 60 años?
  No.
  Normativa: Ley 1141 (Actualizada en la Ley 843) y Resolución Administrativa Nº 05-05-00.
  Vigencia: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha
     
¿Cuál es la alícuota del ISAE?
  Sin importar el destino de su vuelo, debe pagar un impuesto de Bs 169.-
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-045-05
  Vigencia: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha
     
¿Cómo y dónde pago el ISAE?
  Mediante la compra de un autoadesivo o sticker en el aeropuerto.
  Normativa: Ley 1141 (Actualizada en la Ley 843) y Resolución Administrativa Nº 05-05-00.
  Vigencia: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha
     
¿Qué sucede si me embarco sin haber pagado el ISAE?
  Esa situación no puede suceder porque la presentación de su sticker de pago del ISAE es un requisito para que la línea aérea le otorgue su pase a bordo, y para ingresar a la sala de preembarque
  Normativa: Ley 1141 (Actualizada en la Ley 843) y Resolución Administrativa Nº 05-05-00.
  Vigencia: Desde el 17/03/97 y 30/07/97 a la fecha.
     

ICM, IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LA MINERIA

¿Qué es el ICM?
  Es un impuesto que se aplica a cada operación de venta o exportación de minerales y metales.
  Normativa: Ley 1777, art. 96 y Decreto Supremo 24780, art. 2.
  Vigencia: Desde el 17/03/97 y 30/07/97 a la fecha.
     
¿Quiénes son los sujetos pasivos?
  Todas aquellas personas naturales y jurídicas, quienes realizan actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y/o comercialización de minerales y metales.
  Normativa: Ley 1777, art. 96 y Decreto Supremo 24780, art. 2.
  Vigencia: Desde el 17/03/97 y 30/07/97 a la fecha.
     
¿Alguna actividad minera está exenta del pago de este impuesto?
 

1.- Si, quienes realizan actividades de manufactura de minerales y metales, es decir, quienes se dedican a transformarlos en partes o bienes de capital, o de bienes de consumo durable.

2.- La importación temporal respaldada por el certificado de origen.

  Normativa: Ley 1777, art. 101 y Decreto Supremo 24780, art. 2.
  Vigencia: Desde el 17/03/97 y 30/07/97 a la fecha.
     
¿Cuál es la alícuota?
  Se determina de acuerdo a cotización oficial de precios de minerales y metales publicada por el Viceministerio de Minería en forma quincenal y comunicada a la Aduana Nacional.
  Normativa: Ley 1777, art. 97 y 98 y Decreto Supremo 24780, art. 2.
  Vigencia: Desde el 17/03/97 y 30/07/97 a la fecha.
     
¿Cuál es la fecha de vencimiento para el pago del ICM?
  La fecha de vencimiento para consolidación es el 28 de enero, considerando que la fecha de cierre de la gestión es el 30 de septiembre y se tiene adicionalmente 120 días para la presentación y pago del impuesto.
  Normativa: Ley 1777, art. 99 y 101 y Decreto Supremo 24051, art. 39 y 24780, art. 2.
  Vigencia: Desde el 17/03/97 y 30/07/97 a la fecha
     
¿Dónde pago el impuesto a las utilidades mineras?
  En todas las entidades financieras autorizadas para ese cobro.
  Normativa: Ley 1777, art. 101 y Decreto Supremo 24780, art. 2.
  Vigencia: Desde el 17/03/97 a la fecha.
     
¿Tengo, además, algunas otras obligaciones?
  Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades mineras (señaladas en el art. 25 del Código de Minería) y estén dentro del Régimen General, están obligadas a llevar el Libro Ventas Brutas - Control ICM y el Libro Compras - Control ICM. Estos debídamente notariados.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24780, art. 11.
  Vigencia: Desde el 15/12/00 a la fecha.
     
¿En caso de que un contribuyente se dedique a la venta de minerales o metales en el mercado interno, como se determina la Base Imponible?
  La base imponible será el ingreso bruto una vez deducidos los gastos de fundición, refinación, realización y comercialización determinados en la liquidación o factura de ventas finales.
  Normativa: Ley 1606, art.2, inciso b), párrafo 2, DS 21532
  Vigencia:  
     

IPB, IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

¿El impuesto de Bienes Inmuebles es controlado por el SIN?
  No, el Impuesto a la Propiedad de Bienes es de competencia municipal por lo tanto el cobro, la recaudación y la utilización del mismo, corresponde a las Alcaldías Municipales.
  Normativa:  
  Vigencia:  
     
¿Qué formularios se utilizan para el pagó de este impuesto?
  Las alcaldías realizan la liquidación en los formularios correspondientes, de acuerdo a las tablas de valuación.
  Normativa:  
  Vigencia:  
     

IMT, IMPUESTOS MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS

¿Las ventas de bienes inmuebles, con qué impuestos se encuentran gravados?
  En función a su venta puede estar alcanzado por: el IT de dominio nacional,
si no hubiera estado inscritoo al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales, o que se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento y corresponde el IMT a cancelarce en la Alcaldía cuando se trata de una segunda o posterior venta.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 25132 (texto ordenado), Art. 2°.
  Vigencia: Desde el 08/06/92 y 03/11/03 a la fecha.
     

ITF, IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

¿Qúiénes pagan el ITF?
  Todos los sujetos detallados en el artículo 3 del Decreto Supremo No. 28815.
  Normativa: D.S. 28815
  Vigencia: Desde el 01/07/04 hasta el 30/06/2006
     
¿Cuál es la alícuota del ITF?
  Este es un impuesto transitorio que se aplicará 36 meses el cual tiene la alícuota de 0.15%.
  Normativa: Ley 3446 y D.S. 28815
  Vigencia:  
     
¿Que formularios se utilizan para el ITF?
  Para solicitar la exención el formulario 167, para el pago del impuesto formulario 165, Form. 166 y 168 para respaldatoria y Boleta de pago 1200
  Normativa: Ley 3446, D.S. 28815 y RND 10-020-06
  Vigencia: Desde el 01/07/04 hasta el 30/06/2006
     

 

 
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