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Preguntas más Frecuentes - NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA NIT

 

¿Qué es el Número de Identificación Tributaria (NIT)?
  Es un registro con el que debe contar todo contribuyente que realiza una actividad económica o se relaciona con algún impuesto, a partir del 1 de enero de 2005, el mismo sustituye al Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05
     
¿Quiénes deben inscribirse al NIT?
  Todas aquellas personas que tengan actividades económicas, que sea agentes de información o se relacionan con algún impuesto establecido en nuestro país.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Si no tengo mi NIT, existe alguna sanción?
  Si, a partir del 1 de enero de 2005 la utilización del NIT es obligatoria y si una persona no cuenta con este registro se hace acreedor a las sanciones establecidas para tal efecto. Multa por Incumplimiento de deberes formales por no inscripción en el regimen correspondiente.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Si estaba registrado en el RUC y no tengo mi NIT que debo hacer?
  Todas aquellas personas inscritas en el RUC, que continuaran con sus actividades deben empadronarse para obtener su NIT.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Tiene algún costo obtener el NIT?
  Ninguno, el tramite es completamente gratuito.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Desde cuando se utilizara el NIT?
  Su utilización es obligatoria a partir del 1 de enero de 2005.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Una vez empadronado que debo hacer?
  Debe esperar a que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), procese los datos presentados por ud. y posteriormente, a través de correo o courrier, se le entregara su nuevo documento.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Dónde me entregaran mi NIT?
  A los contribuyentes del Régimen General se les entregara el NIT en el domicilio declarado (fiscal o habitual), al momento de su empadronamiento.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿El momento de la entrega del NIT, qué documentos recibira en el domicilio declarado?
  Recibira un sobre Manila con los siguientes documentos:
- Cartel de Exhibición del NIT y Tarjeta de Contribuyente
- Certificado de Inscripción
- Volante con información básica.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Una vez empadronado, hasta cuando me entregaran mi NIT?
  Su NIT le llegará 5 días despues de haberse empadronado.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Quién podrá recibir el sobre conteniendo mi NIT?
  Cualquier persona que se encuentra en el domicilio declarado.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Qué debo hacer cuando reciba el sobre del NIT?
  Debe firmar el acuse de recibo, el mismo se encuentra en la parte posterior del sobre que se le entregara.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0013-04, RND 10-0032-04
  Vigencia: Desde el 01/01/05 a la fecha
     
¿Hasta cuando puedo utilizar mis facturas impresas con el RUC?
  Se podrán utilizar estas facturas con RUC y sello del NIT, hasta el 31 de diciembre de 2005.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0016-05
  Vigencia:  
     
¿Con la implementación del NIT, qué tratamiento tienen las tarjetas de telefonía, que tienen impreso el RUC?
  Estas tarjetas tendrán validéz con el número de RUC, hasta el día 31 de diciembre de 2005.
  Normativa: Ley 2492, RND 10-0016-05
  Vigencia: Desde el 01/01/05 al 30/06/05
     

 

 
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Servicio de Impuestos Nacionales 2006, 2008 - GNSC-DIOC