| ¿Hay un límite para el pago, de impuestos, con cheque y cómo debo emitir el mismo? |
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Los contribuyentes que realicen el pago de sus impuestos por montos iguales o mayores a Bs. 10.000.-, deberán hacerlo obligatoriamente mediante cheque visado por la entidad financiera, (puede realizarse también mediante debito automático o transferencia de fondos. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa 05-01-00. |
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Vigencia: |
Desde el 20/01/00 a la fecha. |
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| ¿Cómo se debe girar el cheque para el pago de impuestos? |
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Cuando se gire el cheque para el pago de los impuestos, deberán consignar en el mismo el ”nombre de la entidad financiera” donde se efectúe el pago añadiendo la frase “tributos fiscales”. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa 05-01-00. |
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Vigencia: |
Desde el 20/01/00 a la fecha. |
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| Debo presentar mis Declaraciones Juradas, aún cuando mi empresa no hubiera tenido movimiento de ventas? |
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La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando surja un saldo a favor del contribuyente, o que durante el período no hubiera tenido movimiento alguno. |
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Normativa: |
Decretos Reglamentarios Vigentes de la Ley 843. |
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Vigencia: |
Desde su publicación a la fecha. |
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| ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la presentación de las DDJJ, cuando se tiene más de una actividad en una misma dirección ? |
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Se deberá presentar una sola DDJJ y un solo libro de Compras y Ventas. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, num. 3. |
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Vigencia: |
Desde el 13/08/99 a la fecha. |
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| ¿Puede cualquier persona pedir información de un contribuyente? |
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Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria, tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicacción de los tributos o procedimientos cuyda gestión tenga encomendada y no podrán ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial fundamentada, o solicitud de información de conformidad a lo establecido por el Art. 70º de la Constitución Política del Estado. |
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Normativa: |
Ley 2492 art. 67. |
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Vigencia: |
Desde 03/11/03 a la fecha |
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| ¿Deben hacerse todos los trámites ante la administración tributaria de forma personal? |
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En todas las actuaciones los interesados podrán comparecer personalmente y/o por medio de sus representantes legales o autorizados, quién invoque una representación acreditará su personería en la primera presentación, es decir deben presentar un poder. |
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Normativa: |
Ley 2492. |
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Vigencia: |
Desde 03/11/03 a la fecha. |
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| ¿Necesito autorización de Impuestos Nacionales para implementar contabilidad computarizada en mi empresa? |
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No, este no es un requisito solicitado por la Administración Tributaria. La autorización para una contabilidad computarizada la otorga FUNDEMPRESA. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa Nº 08-39-00 (antes 05/36/00). |
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Vigencia: |
Desde el 20/10/00 a la fecha. |
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| ¿Necesito autorización de Impuestos Nacionales para presentar Libros de compras y ventas en computadora? |
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este documento debe ser fruto de un sistema contable computarizado, que genere en su momento toda la contabilidad, incluyendo estos libros, sin embargo pueden obtener este software, cumpliendo con la notariación correspondiente a la finalización de cada período. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa Nº 08-39-00 (antes 05/36/00). |
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Vigencia: |
Desde el 20/10/00 a la fecha. |
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| Qué ocurre con los contribuyentes que presentan declaraciones juradas sin movimiento durante tres meses consecutivos? |
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No pueden solicitar dosificación de facturas salvo la presentación de un memorial que justifique dicha situación. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, art. 23 |
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Vigencia: |
Desde el 13/08/99 a la fecha. |
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