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Preguntas más Frecuentes - REGÍMENES ESPECIALES

REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
REGIMEN TRIBUTARIO INTEGRADO
REGIMEN AGROPECUARIO O UNIFICADO

 

REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

¿Quiénes pertenecen al Régimen Tributario Simplificado?
  El Régimen Tributario Simplificado fue creado para faclitar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes, que son las personas naturales que tienen habitualmente las actividades de: a) artesanos b) comerciante minoristas c) vivanderos
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24484 y Decreto Supremo 27924
  Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
     
¿Cuántas categorías existen en el Régimen Tributario Simplificado?
  Existen 5 categorías de acuerdo al capital que debe estar comprendido entre Bs. 12001 hasta un máximo de Bs. 37.000. De exceder este monto debe inscribirse al Régimen General.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24484 y decreto Supremo No. 27924
  Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
     
¿Cuándo se debe pagar en el Régimen Tributario Simplificado?
  cada dos meses, hasta el 10 del mes siguiente al bimestre vencido. Si el contribuyente se inscribe en mes par, el pago de sus obligaciones es a partir del siguiente período. Si se inscribe en febreo su primer pago deberá ser por marzo y abril, es decir, hasta el 10 de mayo en cualquier entidad financiera autorizada. Si la fecha de vencimiento fuera un día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24484 y Decreto Supremo 27924
  Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
     
¿Qué obligaciones tengo dentro del RTS?
  Pagar puntualmente sus cuotas y exhibir, cuando así lo requiera un inspector del SIN, su Certificado de Inscripción al NIT y su última boleta de pago. También tiene que exigir facturas por todas las compras que haga para su negocio o de sus gastos personales.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24484
  Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
     
¿Qué prohibiciones tienen las personas inscritas en el RTS?
  Entre las principales, no deben emitir facturas ni vender aparatos electrónicos o electrodomésticos.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24484.
  Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
     
¿Qué sucede si estando ya inscrito en el RTS decido aumentar mi capital?
  Debe proceder a realizar el cambio de categoría o régimen, según corresponda, en los primeros dos meses del año siguiente.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24484
  Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
     
¿Si ya no voy a tener actividades en el RTS?
  En ese caso debe solicitar la inactividade de su NIT o cese de actividades llenando el formulario 4596-1 y presentando su cedula de indentidad en original y fotocopia.
  Normativa: Decreto Ley 13622, Decreto Supremo Nº 21520 y RND 10-032-04
  Vigencia: Desde el 29/01/97 y 13/02/87 a la fecha.
     
¿Pago alguna multa, si no cancelo un periodo bimestral hasta la fecha de su vencimiento?
  La cuota adeudada, se la cancelrá con el mantenimiento de valor e intereses, pero no pagará ninguna multa.
  Normativa: Ley 2492, Resolución Normativa de Directorio 10-021-04
  Vigencia: Desde 08/06/92 al 11/2003
     
¿Cuál es mi situación si estando inscrito en el RTS decido alquilar algún inmueble?
  Debe solicitar el cambio al Régimen General.
  Normativa:  
  Vigencia:  
     

REGIMEN TRIBUTARIO INTEGRADO

¿Qué es el Sistema Tributario Integrado?
  El Sistema Tributario Integrado fue creado para facilitar al sector del auto transporte el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 23027
  Vigencia: Desde el 10/01/91 a la fecha.
     
¿Quiénes pertenecen al Sistema Tributario Integrado?
  Las personas naturales que sean propietarios de vehículos (Máximo dos) que se dediquen al transporte urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 23027
  Vigencia: Desde el 10/01/91 a la fecha.
     
¿Qué requisitos deben presentar los contribuyentes del Régimen Tributario Integrado para su inscripción?
  Formulario 4593-1 - Documneot de identidad (original y fotocopia) - factura de luz o prefactura, del domicilo fiscal y habitual del contribuyente (original y fotocopia) - Certificado de registro de propiedad del vehículo o carnet de propiedad, uno por cada automotor que registre (original y fotocopia)
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-032-04
  Vigencia: Desde el 02/05/03 a la fecha.
     
¿De qué depende la categoría que me asignen en el Régimen Tributario Integrado?
  Fundamentalmente del tipo de vehículo que usted tenga y de la ciudad o localidad donde reside y realiza sus actividades. El siguiente cuadro le mostrará cómo se realiza tal categorización:
SERVICIO CATEGORIA
a. La Paz, Cochabamba y Sta. Cruz Otros dep
  Normativa: Decreto Supremo Nº 23027.
  Vigencia: Desde el 10/01/91 a la fecha.
     
Si tengo dos vehículos diferentes, es decir que pertenecen a distintas categorías del STI, ¿cuál me asignarán el momento de inscribirme?
  Ambas, porque cada monto de impuesto fijado en el STI es por un vehículo, aceptándose la propiedad de hasta dos vehículos por una persona.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 23027
  Vigencia: Desde el 10/01/91 a la fecha.
     
¿Cuánto pago en cada categoría en el Régimen Tributario Integrado?
  El importe que se debe pagar está en función a la categoría a la que está inscrito: Catedoría B, ingreso trimestral Bs. 1000, monto Bs. 100| Categoría 1, ingreso trimestral Bs. 1.500, monto Bs. 150| Categoría 2, ingreso trimestral Bs. 2.750,monto Bs. 275 | Categoría 3, ingreso trimestral Bs. 4.000, monto Bs. 400| Categoría 3A, ingreso trimestral 7.000, monto Bs. 700.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 23027 y Nº 23346.
  Vigencia: Desde el 10/01/91 y 02/12/92 a la fecha.
     
¿Cuándo debo pagar en el Régimen Tributario Integrado?
  Estos contribuyens deben presentar sus declaraciones juradas en forma trimestral, hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 23027.
  Vigencia: Desde el 10/01/91 a la fecha.
     
¿Qué obligaciones tengo al estar inscrito en el STI?
  Portar en su(s) vehículo(s) el comprobante de pago del impuesto correspondiente al último trimestre vencido (F. 72 versión 1), su certificado de inscripción y carnet de contribuyente
  Normativa: Decreto Supremo Nº 23027.
  Vigencia: Desde el 10/01/91 a la fecha.
     
En caso de que cambie mi vehículo, ¿debo realizar algún trámite?
  Debe comunicar la baja de su anterior vehículo y la alta del nuevo llenando el formulario respectivo y llevando la póliza titularizada del automotor a inscribir. Los contribuyentes en las Distritales SIRAT, utilizan el formulario 4597-1.
  Normativa: Circulares e Instructivos Internos.
  Vigencia: Desde el 02/05/03 a la fecha.
     
Y si estoy inscrito con dos vehículos y vendo uno, ¿qué hago?
  Tiene que realizar el trámite de cambio de datos, presentando el formulario 4597-2 para dar de baja al vehículo vendido.
  Normativa: Circulares e Instructivos Internos.
  Vigencia: Desde el 02/05/03 a la fecha.
     
Si ya estoy inscrito en el Régimen General por otra actividad, ¿puedo inscribirme también en el Integrado?
  Únicamente si está inscrito como profesional independiente u oficio, caso en el que debe llevar su Certificado y Carnet del Régimen General para que también figure con el mismo número de NIT dentro del STI.
  Normativa: Circulares e Instructivos Internos.
  Vigencia: Desde el 02/05/03 a la fecha.
     
Si necesito dar una factura por única vez, ¿qué puedo hacer?
  No hay manera de hacerlo, puesto que no existen las facturas eventuales o por única vez.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 23027.
  Vigencia: Desde el 10/01/91 a la fecha.
     
¿Qué requisitos deben presentar los contribuyentes para inscribirse al Régimen Tributario Integrado Especial?
  - Formulario de Empadronamiento.
- Documento de Identidad original y fotocopia
- Póliza Titularizada del Automotor (PTA) o documento equivalente.
- Factura de Luz, que acredite el domicilio.
  Normativa: Circulares e Instructivos Internos.
  Vigencia: Desde el 02/05/03 a la fecha.
     
¿Se deben declarar mensualmente las facturas anuladas de los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado Especial?
  No, estas deben ser efectuadas trimestralmente según indica su periodo fiscal.
  Normativa:  
  Vigencia:  
     
¿Cómo puedo obtener mi baja de contribuyente del STI?
  Presentar el Formulario 4597-1 y cédula de identidad en original y fotocopia.
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-032-04
  Vigencia: Desde el 02/05/03 a la fecha.
     

REGIMEN AGROPECUARIO O UNIFICADO

¿Qué es el RAU?
  El Régimen Agropecuario Unificado (RAU) es un régimen especial que fue creado para el pago anual de impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como por actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24463
  Vigencia: Desde el 27/12/96 a la fecha.
     
¿Quiénes pertenecen al RAU?
  Todas las personas naturales que realizan actividades agrícolas o pecuarias en terrenos cuya extensión esté comprendida dentro los límites establecidos para pertenecer a este régimen. También pertenecen a este régimen las personas naturales, cooperativas agropecuarias, sucesiones indivisas (pequeños propietarios) que estén dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultira , apicultira, floricultura, cunicultura y psicicultura.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24463.
  Vigencia: Desde el 27/12/96 a la fecha.
     
¿Quiénes no pertenecen al RAU?
  Personas naturales, suseciones indivisas y cooperativas (excepto las agropecuarias) que presten servicios a terceros realizando total o parcialmente una o varias de las siguientes actividades: - Plantas de beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos, ingenios frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de leche, talleres, maestranzas.| - Cualquier otra clase de explotación industrial, comercial o de servicios vinculadas o no a la actividad agropecuaria.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24463.
  Vigencia: Desde el 27/12/96 a la fecha.
     
¿Qué requisitos deben presentar los contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado para la inscripción?
  Personas Naturales: a) Documento de identidad del titular (Original y fotocopia) b) Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la explotación (original y fotocopia)| Cooperativas agropecuarias: a) Testimonio de la escritura de Cosntitución de la Cooperativa b) Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad y su derecho a la explotación c) Poder que acredite al representante legal o apoderado d) Documento de identidad del representante legal.| Para ambos llenar el formulario 4594-1
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-032-04
  Vigencia: Desde el 02/05/03 a la fecha.
     
¿Las cooperativas agropecuarias que requisitos deben presentar para inscribirse al Régimen Agropecuario Unificado?
  Cooperativas agropecuarias: a) Testimonio de la escritura de Cosntitución de la Cooperativa b) Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad y su derecho a la explotación c) Poder que acredite al representante legal o apoderado d) Documento de identidad del representante legal y llenar el Form 4594-1
  Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-032-04
  Vigencia: Desde el 02/05/03 a la fecha.
     
¿Cuánto tengo que pagar en el RAU?
  Se paga anualmente, en función a la superficie de la propiedad utilizada en la actividad agrícola o pecuaria expresada en hectáreas, es decir, que usted debe multiplicar la cantidad de hectáreas por la cuota fija, establecida anualmente según la categoría
  Normativa: Decreto Supremo Nº 27028, RNA 10-015-03.
  Vigencia: Desde el 08/05/2003 y 24/09/03 a la fecha.
     
¿Estos valores son permanentes en el RAU?
  No, la tabla de valores se va modificando anualmente, para tal efecto debera verificarse la tabla correspondiente a la gestión pendiente de pago. Lo que no varia son los límites.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24463.
  Vigencia: Desde el 27/12/96 a la fecha.
     
¿Si mis tierras tienen una extensión menor a la señalada en la tabla?
  Aquellos contribuyentes que se dediquen a las actividades agropecuarias, que se encuentren por debajo de los límites señalados anteriormente, podrán con caráter gratuito tramitar su CERTIFICADO DE NO IMPONIBILIDAD. Este documento deberá ser llenado en las instituciones que figuren como colectores y validado por el encargado de control de colecturías de la gerencia Distrital de su jurisdicción.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24463.
  Vigencia: Desde el 27/12/96 a la fecha.
     
¿Puedo imprimir y emitir facturas en el RAU?
  No puede emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Si su comprador necesitara algún comprobante de parte suya, debe entregarle fotocopias de su certificado de inscripción y de su último formulario de pago.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24463.
  Vigencia: Desde el 27/12/96 a la fecha.
     
¿Tengo algunas otras obligaciones en el RAU?
  Sí, exigir factura, nota fiscal o documento equivalente a sus proveedores del Régimen General, conservándola por el período de prescripción (cinco años), en el lugar de sus actividades. También debe exhibir su certificado de inscripción NITy el último comprobante de pago.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24463.
  Vigencia: Desde el 27/12/96 a la fecha.
     
¿Puedo inscribirme al RAU siendo inquilino de la propiedad agrícola?
  Sí, siempre y cuando presente todos los requisitos exigidos.
  Normativa: Decreto Supremo Nº 24463
  Vigencia: Desde el 27/12/96 a la fecha.
     

 

 
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Servicio de Impuestos Nacionales 2006, 2008 - GNSC-DIOC