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Preguntas más Frecuentes - VARIOS
EXPORTACIONES
| ¿Se encuentran gravadas por el I.U.E. las utilidades provenientes de exportaciones? |
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Si, se consideran estas utilidades totalmente de fuente boliviana; y por consiguiente alcanzados por el impuesto |
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Normativa: |
Ley 843, Art. 43°. |
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Vigencia: |
Desde el 22/12/94 a la fecha. |
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ALQUILERES Y ANTICRETICOS
| ¿A qué impuestos estoy sujeto cuando tengo la actividad de alquileres? |
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El RC-IVA con una alícuota del 13 %, el IVA con una alícuota del 13 % y el IT con la alícuota del 3 %, siempre y cuando el contribuyente tenga esta única actividad. |
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Normativa: |
Ley 843 |
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Vigencia: |
Desde el 20/05/86 a la fecha |
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| ¿Esta permitido alquilar inmuebles sin emitir recibos de alquiler? |
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No, Tienen que estar inscritos en el NIT y emitir los recibos de alquiler. |
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Normativa: |
Ley 843 |
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Vigencia: |
Desde el 20/05/86 a la fecha. |
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| ¿En que formulario deberán pagar el impuesto quienes alquilan inmuebles y no emiten los recibos de alquiler? |
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Se admite que quienes alquilen bienes inmuebles en forma eventual y por dicho canon de alquiler no emiten la respectiva nota fiscal o documento equivalente, son objeto de la retención de impuestos; debiendo el Agente de Retención proceder a retener el 13% del RC-IVA y 3% del IT. |
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Normativa: |
Ley 843 ; Decreto Supremo 21531, art. 11 y 21532, art. 10. |
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Vigencia: |
Desde el 20/05/86 a la fecha. |
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| ¿Qué es lo que corresponde emitir cuando se alquilan computadoras o una línea telefónica, por ejemplo, recibo de alquiler o una nota fiscal? |
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Por tratarse de bienes muebles, todas aquellas personas que perciban ingresos por alquiler de este tipo de bienes deben emitir la nota fiscal correspondiente. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa 05-0043-99. |
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Vigencia: |
Desde el 20/05/86 a la fecha. |
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SECTOR TURISTICO
| ¿A quienes se considera turista ? |
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Se considera turista, al extranjero no residente en Bolivia, con permanencia no más de ciento ochenta y tres (183) días sin interrupción y que no cuenten con una vivienda habitual o domicilio permanente. |
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Normativa: |
Decreto Supremo 25860, Art.3 |
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Vigencia: |
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| ¿A qué se refieren las facturas turísticas? |
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Son aquellas emitidas por los establecimientos de hospedaje, sin derecho a Crédito Fiscal, por la prestación de servicios de hospedaje a turistas que lleguen al país a través de programas de operadores de turismo receptivo. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa 05-04-01 (RA 05-37-00). |
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Vigencia: |
Desde el 16/01/01 (20/10/00) a la fecha. |
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| ¿Si tengo un establecimiento de hospedaje debo contar con otro tipo de facturas? |
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Si por que también tendrá que emitir facturas con derecho a crédito fiscal por el hospedaje de aquellas personas que no sean consideradas como turistas extranjeros. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa No. 05-37-00. |
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Vigencia: |
Desde el 20/10/00 a la fecha. |
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| ¿El sector turistico debe emitir facturas? |
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Si, los contribuyentes relacionados con esta actividad deben presentar la solicitud de dosificación de facturas sin derecho a crédito fiscal, la que será atendida por la Administración Tributaria previa actualización de datos en el NIT |
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Normativa: |
Resolución Administrativa Nº 05-37-00. |
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Vigencia: |
Desde el 20/05/86 a la fecha. |
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| ¿Son sujetos a Débito fiscal la venta de servicios turísticos en el exterior y los servicios de hospedaje a turistas extranjeros? |
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No, ambos son considerados como exportación de servicios, quedando librados del Débito Fiscal que les corresponde. |
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Normativa: |
Ley 2064, art. 38. |
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Vigencia: |
Desde el 03/04/00 a la fecha. |
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| ¿Debo registrar estas facturas sin derecho a crédito fiscal en el Libro de Compras y Ventas si pertenezco al sector turistico? |
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Si, los ingresos que no generan débito fiscal dentro del período de presentación de las declaraciones juradas mensuales del IVA en el Libro de Ventas IVA, consignando en la columna especialmente habilitada para el efecto “Importe Exento”. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa Nº 05-37-00 |
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Vigencia: |
Desde el 20 /10/00 a la fecha. |
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| ¿A nombre de quien se deben emitir las facturas en el sector turístico ? |
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Desde el 20 /10/00 a la fecha. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa No. 05-04-01 |
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Vigencia: |
desde el 16 de enero de 2001 a la fecha |
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PERSONAS DE LAS TERCERA EDAD
| ¿Tienen las personas de la tercera edad algún descuento o privilegio en la utilización de servicios públicos? |
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Los bolivianos de 60 años o más, tienen el descuento del 20 % en el consumo de energía eléctrica a los 100 kwh. consumidos y de la tarifa de los primeros 15 metros cúbicos de agua de consumo doméstico. |
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Normativa: |
Ley 1886 y Resolución Administrativa 05-0027-00, art. 1. |
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Vigencia: |
Desde el 14/08/98 y 11/08/00 a la fecha. |
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| ¿Qué beneficios otorga la Ley 1886 a los ancianos en cuanto al consumo de agua y energía eléctrica? |
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La Ley 1886 establece el beneficio de descuentos y privilegios otorgados a personas de sesenta años o más en el servicio de energía eléctrica y de agua potable de consumo domestico, descuento del 20% a los primeros 100 Kwh para energía eléctrica. |
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Normativa: |
Ley 1886, art. 3 y 4. |
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Vigencia: |
Desde el 14/08/98 a al fecha. |
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| ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para hacerse acreedor del descuentos de empresas de servicios? |
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Para los beneficiarios directos: Original y fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos: cédula de identidad, carnet de RUN o Libreta de Servicio Militar; tarjeta de Propiedad de Derechos Reales; Factura del servicio a nombre del beneficiario. |
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Normativa: |
Resolución Administrativa 05-0027-00, art. 2. |
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Vigencia: |
Desde el 11/08/00 a la fecha. |
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| ¿Es necesario actualizar los datos requeridos, para continuar gozando del beneficio de descuentos de empresas de servicios? |
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Sí, anualmente durante el último trimestre del año (Octubre, Noviembre, Diciembre) debe presentar ante las empresas de servicio los requisitos establecidos para continuar gozando del beneficio durante la siguiente gestión. |
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Normativa: |
Ley 1886 y Resolución Administrativa Nº 05-27-00. |
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Vigencia: |
Desde 14/08/98 y 11/08/00 a la fecha. |
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| ¿Las viudas e hijos de los beneméritos, son sujetos a alguna exención de impuestos? |
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Sí, del IPB: Los inmuebles para vivienda de propiedad de los beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente, hasta el año de su fallecimiento y hasta el tope del primer tramo contemplado en el escala estabelcida en el art. 57 de la Ley 843| Las personas de 60 años o más años, propietarias de inmuebles de interés social o de tipo económico que le servirá de vivienda permanente, tendran una rebaja del 20% en el impuesto anual, hasta el límite del primer tramo en la escala establecida en el artículo 57. |
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Normativa: |
Ley 843, art. 53, y Resolución Administrativa Nº 05-05-00. |
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Vigencia: |
Desde el 20/05/86 y 09/02/00 a la fecha. |
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| ¿Los hijos de los Beneméritos de la Guerra del Chaco pagan el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores? |
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Si, porque los únicos que están exentos de este Impuesto son los mismos Beneméritos y sus viudas, según el Art. 53 inciso d) de la Ley 843 (IPB). |
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Normativa: |
Ley 843, art. 53. |
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Vigencia: |
Desde el 20/05/86 a la fecha. |
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| ¿Quiénes no pagan el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes? |
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a) El Gobierno central, los Gobiernos Departamentales, las Corporaciones Regionales de desarrollo, las Municipalidades y las Instituciones Públicas. B) Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como religiosas, de caridad, beneficiencia, asistencia social, educación e instrucción, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales o gremiales. C) Por mandato del Artículo 2 de la Ley 1045 de 19 de enero de 1989, los beneméritos de la Patria, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o el acto jurídico que da origen a la traslación de dominio. |
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Normativa: |
Ley 843, texto ordenado, art. 103 |
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Vigencia: |
Desde 20/05/86 |
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FACILIDADES DE PAGO
| ¿Qué sujetos pasivos no podrán solicitar planes de facilidades de pago? |
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Conforme a lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 24 del D.S. 27310, los sujetos pasivos o terceros responsables no podrán solicitar planes de facilidades de pago por: 1. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado-Retenciones 2. Impuesto a las Transacciones-Retenciones 3. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-Retenciones-Beneficiarios al Exterior-Actividades parcialmente realizadas en el país 4. Impuesto a las transacciones correspondiente a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro. 5. Impuesto a las Transmisión Gratuita de Bienes sujetos a registro.6.Impuesto al Valor Agregado 7. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior 8. Impuestos a las Transacciones Finanacieras 9. Resoluciones Administrativas que otorgan CEDEIM 10. Por facilidades de pago que hubieren sido incumplidas. |
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Normativa: |
D.S. 27310 art. 24 y Resolución Normativa de Directorio 10-042-05 |
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Vigencia: |
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| ¿Cuál es el monto mínimo para que sea otorgada una facilidad de pago y cual es el monto mínimo de las cuotas periódicas? |
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Si el monto de la deuda por la cual se solicita un plan de facilidades de pago es igual o mayor a cinco mil (5.000) UFV, el monto de las cuotas mensuales no podrá ser inferior a quinietnas (500) UFV; caso contrario, es decir, si el monto de la deuda es inferior a cinco mil (5.000) UFV, el monto de las cuotas mensuales no podrá ser inferior a doscientas (200) UFV. |
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Normativa: |
ResoluciónNormativa de Directorio 10-042-05 |
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Vigencia: |
desde 25/11/06 |
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| ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al beneficio de facilidades de pago? |
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I. Declaraciones juradas, el sujeto pasivo o terxcero responsable antes de realizar el pago inicial , deberá presentar la DD.JJ. A la obligación opor la cual solicitará el plan, consignando el monto debido sin pagarlo. |II. Constitución de garantías, el sujeto pasivo o tercero responsable, deberá constituir a favor del SIN, garantías con las cuales pretende afianzar el cumplimiento del plan de facilidades de pago, salvo en el caso de garantías hipotecarias, cumpliendo los requisitos exigidos en el Capítulo III de la RND 10-042-05 III. Consolidación de adeudos, una vez realizada la presentación de la DD.JJ. El sujeto pasivo o tercero responsable, deberá consolidar formalmente los adeudos tributarios por los cuales solicitará el plan de pagos en el For, 8008-1, dejando constancia de la aceptación voluntaria de la forma particular de imputación de los pagos a efectuar en el plan. IV. Pago inicial, una vez efectuada la consolidación, si correspondientes, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá pagar como mínimo el quince por ciento (15%) del monto total consolidado en una entidad financiera autorizada, mediante Boleta de Pago 2000 cuando el pago se realice con valores en el SIN. |
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Normativa: |
Resolución Normativa de Directorio 10-042-05 , art. 9 |
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Vigencia: |
Desde 25/11/06 |
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| ¿Se puede solicitar facilidades de pago en caso de retenciones? |
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No se puede solicitar plan de pagos por retenciones. |
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Normativa: |
Resolución Normativa de Directorio 10-042-05, art. 2 |
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Vigencia: |
Desde25/11/06 |
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| Las boleta de garantía del Banco pueden ser por el total de la deuda? |
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Si, puede ser por el total de la deuda o por 25%., luego de hacer efectivo el pago incial. |
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Normativa: |
Resolución Normativa de Directorio 10-042-05 |
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Vigencia: |
Desde 25/11/06 |
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HIPOTECAS
| ¿Qué pasa cuando se cancela una transferencia con inscripción preventiva en derechos reales? ¿paga algún impuesto para quitar dicha inscripción? |
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No paga ningún impuesto. |
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Normativa: |
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Vigencia: |
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| En el caso de una hipoteca de un inmueble, donde no se dio ningún préstamo de dinero, ¿se paga algún impuesto? |
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No paga ningún impuesto. |
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Normativa: |
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Vigencia: |
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OTROS
| ¿A qué categoría pertenecen los rescatadores de productos agropecuarios, tales como café, soya, etc.? |
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Los rescatadores de estos productos, así como los exportadores, industrializadores, torrefactores y comerciantes de carácter intermediario, están obligados a desarrollar estas actividades de comercio bajo el Régimen General. |
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Normativa: |
Ley 843, art. 1 y 3. |
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Vigencia: |
Desde el 20 de mayo de 1986 |
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| Los colegios particulares a qué obligaciones tributarias están sujetos? |
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Los que tiene planes de enseñanza oficial están sujetos al:
I.V.A. tanto por la venta de bienes y servicios según lo dispuestos por Ley 843 Decreto Reglamentario 21530 deben emitir factura Form. 400-2.
I.U.E. según Ley 843, art. 37 y Decreto Reglamenta |
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Normativa: |
Ley 843, Decretos Reglamentarios 21530, 21531, 24051, 21532. |
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Vigencia: |
Desde el 20/05/86 a la fecha. |
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| ¿Puede notariarse y/o foliarse un libro después de iniciado? |
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No, pues se constituye en un incumplimiento a deberes formales. |
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Normativa: |
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Vigencia: |
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| ¿Quiénes son considerados comisionistas? |
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Son considerados comisionistas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades por cuenta de terceros (Empresas Unipersonales, Empresas Jurídicas), facturando a nombre de estas empresas y percibiendo por esta tarea de intermediación una comisión. |
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Normativa: |
Ley 843 , Resolución Administrativa 05-30-99 |
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Vigencia: |
Desde el 30/06/99 a la fecha |
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| ¿Por qué impuestos está alcanzada la comisión? |
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La comisión que percibe el comisionista se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT), e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). |
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Normativa: |
Ley 843 , Resolución Administrativa 05-30-99 |
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Vigencia: |
Desde el 30/06/99 a la fecha |
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| ¿ Los comisionistas son agentes de retención si tienen empleados? |
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Si, se constituyen en agentes de retención del Impuesto al Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), por los pagos que efectúen a sus dependientes. |
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Normativa: |
Ley 843 , Resolución Administrativa 05-30-99 |
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Vigencia: |
Desde el 30/06/99 a la fecha |
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| ¿Un consulado, ubicado en el país cobra a los estudiantes que piden Visa para ir a estudiar $us 15, este importe esta sujeto a algún impuesto? |
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No |
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Normativa: |
Ley 843, art. 76 |
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Vigencia: |
Desde el 20/05/86 a la fecha. |
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| En caso de que menores de edad perciban ingresos, caso intereses, ¿deben tributar? |
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Si, el impuesto sobre ingresos de menores de edad e incapaces será determinado y abonado por los responsables. |
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Normativa: |
Ley 2492, art. 27 y 28. |
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Vigencia: |
Desde el 3/11/03 a la fecha. |
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| La venta de inmuebles en las zonas francas están sujetas al pago de impuestos ? |
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No se hallan gravadas por el impuesto a las transacciones Form-400 en el caso del Form-173 deberán presentarlo con la siguiente leyenda: "Liberado del pago I.T. por mandato de los D.S. No. 22410 del 11/01/90 y D.S. No. 22410 del 11/01/90 y D.S. No.22526 d |
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Normativa: |
R.A. No. 05-0042-99 en los numerales 15 y 16. |
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Vigencia: |
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| ¿Si los contribuyentes realizan pagos en exceso o que no corresponden, pueden reclamar su devolución? |
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Si, pueden solicitar su devolución mediante Títulos Valores y no en efectivo. |
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Normativa: |
Ley 2492 |
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Vigencia: |
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| ¿Desde cuando entran en vigencia los nuevos vencimientos para presentar las DD. JJ. Mensuales? |
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Desde el periodo Febrero/2000 |
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Normativa: |
D.S. 25619 y R.A. 02/002-00. |
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Vigencia: |
Desde 17/12/99 y 21/01/00 a la fecha. |
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