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CODIGO TRIBUTARIO - Gestión y Aplicación de Registros
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84.- ¿Puede una persona particular representar a un contribuyente?
Respuesta

R.- Puede representar, cuando se lo nombre mediante documento público, de acuerdo a reglamento establecido.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo I, Art. 75º, Sección I, Capítulo  II, Título II, Ley 2492, Código Tributario.
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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85.- ¿Qué documento deben presentar los representantes para tener acceso a las actuaciones administrativas?
Respuesta

R.- Tanto el representante o su abogado, solo demostrando su identidad, excepto cuando la Administración Tributaria, requiera la reserva temporal de sus actuaciones, dada la naturaleza de algunos procedimientos. En aplicación del principio de confidencialidad

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo II, Art. 76º, Sección I, Capitulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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86.- ¿Qué deberá hacer quien pretenda hacer valer sus derechos, bajo el principio de Carga de Prueba?
Respuesta

R.- En los procedimientos tributarios  Administrativos y Jurisdiccionales, quién pretenda hacer valer sus derechos, deberá probar los hechos constitutivos.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Art. 76 º, Sección II, Capítulo II, Ley 2492 Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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87.- ¿Cuándo se entiende por ofrecida y presentada la prueba?
Respuesta

R.- Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable señalando expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Art. 76 º, Sección II, Capítulo II, Ley 2492 Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003.

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88.- ¿Cuáles son los medios de prueba admitidos en materia tributaria?
Respuesta

R.- Pueden ser todos admitidos en Derecho. Puede presentarse:
1. Prueba testifical que sólo se admitirá con validez de indicio, no pudiendo proponerse más de dos testigos sobre cada punto de la controversia.
2. Se admiten también los medios informáticos y las impresiones de la información contenida en ellos, conforme a la reglamentación.
3. Las actas extendidas por la Administración Tributaria emergentes de la función fiscalizadora.
4. En materia procesal penal, se sujetará al Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones legales.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafos I, II, III y IV, Art. 77º, Sección II, Capítulo II, Título II, Ley 2492 , Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003.

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89.- ¿Qué es una Declaración Jurada?
Respuesta

R.- Una declaración jurada es la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos, presumiendo fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes la suscriben en los términos señalados por este Código.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo I, Art. 78º,  Sección II, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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90.- ¿Se puede rectificar una Declaración Jurada?
Respuesta

R.- Si se  puede, cuando tenga como efecto el incremento del saldo a favor del fisco o la disminución del saldo a favor del declarante, también podrá rectificarse a libre iniciativa del mismo,  cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminución del saldo a favor del fisco previa verificación de la Administración Tributaria. Los límites, formas, plazos y condiciones de las declaraciones rectificatorias serán establecidas mediante reglamento.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Normas Sustantivas y Materiales
Normativa: Parágrafo I, II Art. 78º,  Sección II, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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91.- ¿En qué casos no corresponde presentar Declaración Jurada Rectificatoria?
Respuesta

R.- No es rectificatoria cuando la Declaración actualiza cualquier información o dato brindado a la Administración Tributaria no vinculados a la determinación de la Deuda Tributaria..

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo III  Art. 78º,  Sección II, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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92.- ¿Cuál es la condición que los medios o instrumentos tecnológicos deben cumplir para que la información obtenida de ellos sea admitida para fines tributarios?
Respuesta

R.- Los medios, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, deberán permitir la identificación de quién los emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos contenidos, quedando bajo absoluto y exclusivo control del titular.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Segundo párrafo, Parágrafo I, Art. 79º, Sección II, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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93.- ¿Existen otros Medios o Instrumentos Tecnológicos que pueda tomar en cuenta el contribuyente?
Respuesta

R.- Si, se pueden considerar: las facturas, declaraciones juradas y otra documentación de importancia fiscal; retención, percepción y pago de tributos; libros, registros y anotaciones contables y en general toda documentación conforme a normativa aplicable a la materia.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo I, Artículo 79º, Sección II, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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94.- ¿La Administración Tributaria, puede utilizar medios e instrumentos tecnológicos en el ejercicio de sus amplias facultades?
Respuesta

R.- Si, pueden expedirse: las Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas y todo documento relativo a trámites en la Administración Tributaria, debiendo llevar inscrito el cargo y nombre de la autoridad que emite, su firma en facsímil, electrónica o cualquier medio tecnológico disponible, conforme lo dispuesto reglamentariamente.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo I y II, artículo 79º, sección II, Capítulo II, Lay 2492, Código Tributario

Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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95.- ¿Qué tipo de presunciones existen en materia tributaria?
Respuesta

R.- I. Presunciones establecidas por leyes tributarias, que no admiten prueba alguna en contrario.
 II. Presunciones legales que admiten prueba en contrario. III. Presunciones no establecidas por ley que serán admitidas como medio de prueba, y admiten prueba en contrario."; Eliminar en la cita normativa el Parágrafo I.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Artículo 80º, Sección II, capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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96.- ¿Cómo puede desvirtuarse una presunción tributaria?
Respuesta

R.- En las presunciones legales que admiten prueba en contrario, quien se beneficie con ellas, deberá probar el hecho conocido del cual resulte o se deduzca la aplicación de la presunción, aportando la prueba correspondiente. .

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo II, Artículo 80º, Sección II, capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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97.- ¿Qué condición debe cumplir una presunción no establecida por ley para ser admitida como medio de prueba?
Respuesta

R.- Serán admisibles como medio de prueba siempre que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir, haya un enlace lógico y directo según las reglas de sentido común. Se admitirán todos los casos de prueba en contrario.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo III, artículo 80º, Sección II, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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98.- ¿En qué consiste la notificación personal?
Respuesta

R.- Consiste en entregar al interesado o su representante legal la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, en forma legible, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo II, Artículo 84º, Sección III, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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99.- ¿Qué tipo de actos o actuaciones deben ser notificados personalmente?
Respuesta

R.- Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía que establezca una reglamentación expresa, así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable , o a su representante legal.

Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo I, Artículo 84º, Sección III, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003

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