| | | Respuesta | R.- Cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio, el funcionario de la Administración dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de 18 años, o a un vecino, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinado del día hábil siguiente. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo I, Artículo 85º, Sección III, Capítulo II, Ley 2492, Código tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- La cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de 18 años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo III, Artículo 84º, Sección III, Capítulo II, Ley 2492, Código tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- La cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de 18 años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo III, Artículo 85º, Sección III, Capítulo II, Ley 2492, Código tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- Las Administraciones Tributarias quedan facultadas para efectuar publicaciones mediante órganos de difusión oficial que tengan circulación nacional. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Segundo Párrafo, Artículo 86º, Sección III, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- La Administración Tributaria a través de una publicación en medios de prensa de circulación nacional cita a los sujetos pasivos y terceros responsables, para que en el plazo de cinco días a partir de la fecha de la publicación, se apersonen a sus dependencias a efecto de su notificación. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Numeral 1 del Artículo 89º, Sección III, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- La Vista de Cargo es un acto administrativo emitido por el SIN que contiene los resultados de las actuaciones de control y verificación, fijando la base imponible, sobre base cierta o presunta, según corresponda. Es el documento que fundamenta la Resolución Determinativa, deberá contener los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo I, Artículo 96º, Subsección II, Sección IV, Capítulo II, título II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento, viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de Intervención, según corresponda. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo III, Artículo 96º, Subseccion II, Sección IV, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- En el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se podrá notificar, a quién esté registrada en la Administración Tributaria en la fecha de notificación. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Artículo 91, Sección III, Capítulo II., Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- La determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Artículo 92º, Sección IV, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- 1. Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se determina la deuda tributaria 2. Por la Administración Tributaria, de oficio en ejercicio de las facultades otorgadas por ley 3. Mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos en mérito a los cuales la Administración Tributaria fija el importe a pagar. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Numerales 1,2,3 del Parágrafo I, Artículo 93, Sección IV, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- Las facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, son funciones administrativas inherentes a la Administración Tributaria de carácter prejudicial y no constituye persecución penal. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Numerales 1 al 9, Artículo 100º, Sección V, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- Si, para verificar el cumplimiento de deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir factura. Sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Si este no supiera o se negara a firmar, se hará constar el hecho con testigo de actuación Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Artículo 103º, Sección V, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- Si el funcionario verifica cualquier tipo de incumplimiento, levantará un acta que será firmada por los funcionarios y el titular del establecimiento o la persona que se hallara en ese momento a cargo del mismo. Si éste no supiera o se negara a firmar, se hará constar el hecho con testigo de actuación. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Artículo 103º, Sección V, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- Cuando la Administración ejerce su facultad de control, verificación e investigación se iniciará con Orden de Fiscalización, estableciéndose su alcance, tributos y períodos a ser fiscalizados, identificación del sujeto pasivo, así como los funcionarios, actuantes, conforme a las supuestas en normas reglamentarias que a este efecto se emitan. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafos I, II y III, Artículo 104º, Sección V, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- Si, los bienes y derechos declarados como inembargables por Ley. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo VIII, Artículo 106º, Sección VI, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario
Código Tributario Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- 1. Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda tributaria o sanción que imponen 2. Autos de Multa firmes. 3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada.
4. Resolución que se dicte para resolver Recurso Jerárquico
5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone
6. Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el saldo deudor.
7. Liquidación efectuada por la Administración, emergente de una determinación mixta, siempre que ésta refleje fielmente los datos aportados por el contribuyente, en caso que la misma no haya sido pagada, o haya sido pagada parcialmente. 8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido incumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos.
9. Resolución administrativa firme que exija la restitución de lo indebidamente devuelto. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Parágrafo I, Artículo 108º, Sección VI, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario
Código Tributario Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- La Administración Tributaria podrá ejecutar, entre otras, las siguientes: 1. Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda. 2. Prohibición al deudor de celebrar, actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes. 3. Retención de pagos que deben realizar terceros privados, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria. 4. Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental. 5. Otras medidas previstas por ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas. 6. Clausura del o de los establecimientos, locales oficinas o almacenes del deudor hasta el pago total de la deuda tributaria. Esta medida solo será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiera sido pagada con la aplicación de las anteriores y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 164º. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Artículo 110º, Sección VI, título II, Capítulo II, Ley 2492, Código Tributario
Código Tributario Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- I. Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo regularán las modalidades estableciendo, si corresponde, parámetros, coeficientes, indicadores u otros, para identificar la cuantía y garantías de respaldo. II. La Administración Tributaria competente deberá revisar y evaluar los documentos pertinentes que sustentan la solicitud de devolución tributaria. Dicha revisión no es excluyente de las facultades que asisten a la administración Tributaria para controlar, verificar, fiscalizar e investigar el comportamiento tributario del sujeto pasivo o tercero responsable, según las previsiones y plazos establecidos en el presente Código. III. La administración Tributaria competente deberá previamente verificar si el solicitante tiene alguna deuda tributaria, en cuyo caso procederá a la compensación de oficio.
De existir un saldo, la Administración Tributaria se pronunciará mediante resolución expresa devolviendo el saldo si éste fuera a favor del beneficiario. Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Artículo 125º, Parágrafos I al III, artículo 126º, Subsección III, Sección VIII, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario, Resolución Normativa de Directorio
10-0044-05
Código Tributario Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | Respuesta | R.- La Administración Tributaria, puede ejecutar la boleta, si el sujeto pasivo hubiera presentado, sin mayor trámite, en la proporción que indebidamente se hubiera devuelto, sin perjuicio de la impugnación que pudiera presentarse Tema: Código Tributario
Sub Tema: Gestión y Aplicación de los Tributos
Normativa: Artículo 127º, Sub sección III, Sección VIII, Capítulo II, Título II, Ley 2492, Código Tributario
Vigencia: Desde el 3 de Noviembre de 2003 X Cerrar | | | | | | | | | |
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