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R.- Según el DS. 27310, las declaraciones juradas rectificatorias pueden ser de dos tipos: a) Las que incrementen el saldo a favor del fisco o disminuyan el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán "Rectificatorias a favor del fisco" y b ) Las Rectificatorias que incrementen las compras, las cuales se denominaran "Rectificatorias a favor del Contribuyente" Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatorias a favor del Fisco
Normativa: Art. 26, 27 Decreto Supremo Nº 27310
Vigencia: Desde 9 de enero de 2004 X Cerrar |
| Respuesta |
R.- Las rectificatorias a favor del Fisco podrán ser presentadas las veces que sean necesarias. Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatorias a favor del Fisco
Normativa: Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310
Vigencia: Desde 9 de enero de 2004 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Cuando se presente una Rectificatoria incrementando el saldo a favor del Fisco o disminuyendo el crédito fiscal del contribuyente, se presenta la Declaración Jurada Rectificativa directamente a la Entidad Financiera adjuntando la boleta 1000 con la multa de 150 UFVs para persona natural y 400 UFVs para persona jurídica. Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatorias a favor del Fisco
Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07
Vigencia: 14-Diciembre de 2007 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Si la Rectificatoria fue presentada después de cualquier actuación del Servicio de Impuestos Nacionales, se pagará además, la sanción pecuniaria correspondiente al ilícito tributario conforme a lo establecido en la Ley Nº 2492. Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatorias a favor del Fisco
Normativa: Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310
Vigencia: Desde 9 de enero de 2004 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Sí, la diferencia resultante de una Rectificatoria a favor del Fisco, que hubiera sido utilizada indebidamente como crédito, será considerada como Tributo Omitido y será calculada de acuerdo al Art. 47 de la Ley Nº 2492.desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del impuesto al que corresponde la declaración jurada rectificatoria. Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatorias a favor del Fisco
Normativa: Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310
Vigencia: Desde 9 de enero de 2004 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Sí, cuando la rectificatoria a favor del fisco, disminuya el saldo a favor del contribuyente y éste no alcance para cubrir el "crédito IVA comprometido", para la devolución en títulos y valores, la diferencia se considerará como tributo omitido. Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatorias a favor del Fisco
Normativa: Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310
Vigencia: Desde 9 de enero de 2004 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Sí, cuando pretenda incrementar el saldo a favor del contribuyente o disminuir el saldo a favor del Fisco, debe pedir una autorización a la Administración Tributaria de su jurisdicción, la misma que podrá ser presentada por una sola vez, para cada impuesto, formulario y periodo fiscal y en el plazo máximo de un año. Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatoria a favor del contribuyente
Normativa: Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310
Vigencia: Desde 9 de enero de 2004 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Para realizar el trámite de rectificatoria a favor del contribuyente o disminución del saldo a favor del Fisco, se deben presentar los siguientes requisitos: a) Memorial dirigido a la Gerencia Distrital de su Jurisdicción. b) Proyecto de Declaración Jurada Rectificativa Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatoria a favor del contribuyente
Normativa: Art. 78, Ley Nº 2492
Vigencia: Desde 3 de noviembre de 2003 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Con excepción de las requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales, las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas por una sola vez, para cada impuesto, formulario y período fiscal y en el plazo máximo de un año. El término se computara a partir de la fecha de vencimiento de la obligación tributaria en cuestión. Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatoria a favor del contribuyente
Normativa: Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310,
Vigencia: Desde 9 de enero de 2004 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Las Rectificatorias a Favor del Contribuyente deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero, caso contrario no surten efecto legal. La aprobación por la Administración Tributaria será resultado de la verificación formal y/o la verificación mediante procesos de determinación, conforme se establezca en la reglamentación que emita la Administración Tributaria. Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatoria a favor del contribuyente
Normativa: Art. 28, Ley nº 27310
Vigencia: Desde 3 de noviembre de 2003 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Sí, después de aprobada la solicitud de rectificación a favor del contribuyente por la Administración Tributaria, se emitirá una Resolución Administrativa. Tema: Declaraciones Juradas Rectificatorias
Subtema: Rectificatoria a favor del contribuyente
Normativa: Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310
Vigencia: Desde 9 de enero de 2004 X Cerrar | |
| Respuesta |
R. El procedimiento a seguir es realizar la corrección de errores materiales, el cual nos permite rectificar los errores de cabecera de las Declaraciones Juradas. Tema: Declaraciones Juradas
Subtema: Rectificatoria a favor del contribuyente
Normativa: Decreto Supremo Nº 27310
Vigencia: Desde 9 de enero de 2004 X Cerrar | |
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