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R.- Es deducible todo gasto directo, indirecto, fijo o variable de la empresa, necesario para el desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles, como ser agua, luz, combustible, gastos administrativos, etc., siempre que estén relacionados con la actividad. Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Artículo 15º, Decreto Supremo 24051
Vigencia: Desde el 29 de Junio de 1995 X Cerrar |
| Respuesta |
R.- Podrán deducir sus gastos de exploración y demás gastos relacionados al giro del negocio en la gestión fiscal declarada Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Artículo 15º, Decreto Supremo 24051
Vigencia: Desde el 29 de Junio de 1995 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Las Empresas petroleras, podrán deducir los gastos de exploración y explotación, considerando además los costos de operación, costos geológicos, costos geofísicos y costos geoquímicos incurridos en la gestión fiscal declarada. Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Artículo 15º, Decreto Supremo 24051
Vigencia: Desde el 29 de Junio de 1995 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- En el caso de realizar pagos a personas naturales que no estén respaldadas por la factura, nota fiscal o documento equivalente, deberán retener sin lugar a deducción:
- En el caso de prestación de servicios el 25% del 50% del importe total pagado.
- En el caso de de venta de bienes el 25% del 20 % del importe total pagado, porcentaje este último que se presume es la es la utilidad obtenida por el vendedor del bien. Los montos retenidos deben ser empozados hasta el 10 diez del siguiente mes en que se efectuó la retención Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Artículo 3º, Decreto Supremo 24051
Vigencia: Desde el 29 de Junio de 1995 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Son deducibles las donaciones y otras cesiones gratuitas, efectuadas a entidades sin fines de lucro, reconocidas como exentas de este impuesto, hasta el límite del 10% de la utilidad imponible correspondiente a la gestión en que se realice. Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Inciso f), Artículo 17º, Decreto Supremo 24051
Vigencia: Desde el 29 de Junio de 1995 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Los contribuyentes con Registros Contables el Form. 500
- Los contribuyentes No Obligados a llevar Registros Contables el Form. 520
- Los Profesionales Independientes y Oficios Liberales el Form. 510 y Form.110 con el detalle de sus facturas a deducir.. Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Resolución Normativa de Directorio 10-0001-06
Vigencia: Desde el 3 de Abril de 2006 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Cuando el contribuyente en un año sufriera una pérdida de fuente boliviana, podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los años inmediatamente siguientes. Esta pérdida podrá actualizarse en cada gestión anual. Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Artículo 48º, Ley 843
Vigencia: Desde el 20 de Mayo de 1986 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Los sujetos pasivos del IUE que hubieran pagado efectivamente dicho impuesto, podrán deducir como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en forma mensual, hasta su total agotamiento, o un nuevo vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada. Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Artículo 77º Ley 843, Artículo 7º Decreto Supremo 21532
Vigencia: Desde el 20 de Mayo de 1986, Desde el 29 de Junio de 1995 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- El saldo del IUE pagado en la gestión anterior y no compensado con el IT, se consolida a favor del fisco. Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Artículo 7º Decreto Supremo 21532
Vigencia: Desde el 29 de Junio de 1995 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Es el 25% sobre la base imponible. Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas - IUE
Normativa: Artículo 50º, Capítulo lII, Ley 843, Decreto Supremo 24051
Vigencia: Desde el 20 de Mayo de 1986, X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Sí, el Impuesto Sobre las utilidades de las Empresas, liquidado y pagado, será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones. Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto a las Transacciones - IT
Normativa: Artículo Nº 75, Ley Nº 843, Decreto Supremo Nº 21532
Vigencia: Desde el 29 de Junio de 1995, 20 de mayo 1986 X Cerrar | |
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