Código Tributario  I U E Portal Tributario Newton Turismo Zona
Registros Registros de Impretna Nuevo Sistema de Facturación  N I T Declaraciones Juradas
 
TURISMO - Turismo Receptivo
1 - 14
1. ¿Qué incentivos tiene el sector Turismo?
Respuesta
R.- El turismo, está liberado de pagar el Impuesto al Valor Agregado IVA, tienen descuento en el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo
ReceptivoNormativa: Artículo 38, Sección II, Ley 2064
Vigencia: Desde el 3 de Abril de  2000

X Cerrar

2. - ¿Por qué se libera del Impuesto al Valor Agregado IVA?
Respuesta

R.-  Se libera del Impuesto al Valor Agregado IVA, porque se considera como exportación de servicios:

a) La venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior.

b) Los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 38, Sección II, Ley 2064
Vigencia: Desde el 3 de Abril de  2000

X Cerrar

3.- ¿Qué se considera como turismo receptivo?
Respuesta
R.-  Se considera turismo receptivo en el exterior, el que llega al país promovido por un operador local registrado y autorizado por autoridad competente.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 3, Anexo al Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000

X Cerrar

4.-  ¿Cómo se define al turista?
Respuesta
R.-  Se define como turista, al extranjero no residente en Bolivia, con permanencia no más de ciento ochenta y tres días (183) sin interrupción y que no cuenten con una vivienda habitual o domicilio permanente.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Primer Párrafo, Artículo 3, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 3 de Abril de 2000

X Cerrar

5.-  ¿Cómo se define al operador local?
Respuesta

R. El operador local es la empresa que presta servicios de turismo organizado desde los mercados de origen (exterior) hacia el territorio nacional. 

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 3, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000

X Cerrar

6.-  ¿Qué requisitos debe cumplir un operador local?
Respuesta

R.- El operador local, debe cumplir lo siguiente:

  • Licencia de funcionamiento como empresa operadora de turismo receptivo, otorgada por autoridad turística competente.
  • Contar con material de promoción propio.
  • Llevar un archivo para el sistema de registro de paquetes de turismo receptivo.
  • A la conclusión del servicio, el archivo deberá contener documentos de pasajeros.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 3, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000

X Cerrar

7. - ¿Qué documentos debe contener el archivo del operador local?
Respuesta

R.- El archivo debe contener los siguientes documentos:

  • Pedido del operador internacional mencionando el programa, nombre y número de pasajeros
  • Confirmación y cotización del tipo de paquete turístico al operador del exterior
  • Detalle de los servicios que incluye el paquete
  • Lista de pasajeros efectivamente llegado incluidos en el paquete
  • Confirmación de los proveedores
  • Reservas que deben ser hechas a establecimientos de hospedaje
  • Factura del servicio de hospedaje a extranjeros no residentes incluidos en el paquete
  • Copia de la factura sin IVA correspondiente al servicio prestado
  • Comprobante de Ingreso
  • Fotocopia del pasaporte del extranjero no residente en Bolivia
  • Fotocopia de la hoja de ingreso al país otorgada por Migración.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
>Normativa: Artículo 3, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000

X Cerrar

8. - ¿Cómo se define a los establecimientos de hospedaje de turismo?
Respuesta

R.- Se define como establecimientos de hospedaje de turismo a las empresas que prestan servicios a extranjeros no residentes para alojarse en forma temporal y que funcionen en una edificación construida y acondicionada para tal fin, como ser: hoteles, Apart Hotel, Allsuite Hoteles, hostales, residenciales, alojamientos, complejos turísticos, Hoteles, albergues turísticos y demás establecimientos definidos y reglamentados por normas de turismo.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Primer párrafo, Artículo 4, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000

X Cerrar

9. - ¿En qué consiste los servicios de hospedaje?
Respuesta
R.-  Los servicios de hospedaje son aquellos servicios prestado por los establecimientos de hospedaje de turismo que comprende la venta de servicios de habitación, alimentación y demás servicios conexos realizados dentro del establecimiento a cuyo fin esta prestación deberá estar detallada en la factura correspondiente y en los registros del establecimiento.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 4, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000

X Cerrar

10. - ¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos de hospedaje?
Respuesta

R.- Los establecimientos deben cumplir con los siguientes requisitos: 

Licencia de funcionamiento otorgada por autoridad turística competente, como empresa de hospedaje turístico  Llevar un archivo, el mismo que deberá contener los siguientes documentos:

  • Hoja de registro del extranjero no residente que contemple sus datos generales, procedencia estadía y motivo de la misma
  • Comprobante de ingreso por el pago del servicio de Hotelería
  • Copia de la factura para extranjeros no residentes sin IVA
  • Fotocopia del pasaporte del extranjero no residente en Bolivia
  • Fotocopia de la hoja de ingreso al país otorgada por Migración.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 4, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000

X Cerrar

11.-  ¿Los Operadores de turismo Receptivo y Establecimientos de Hospedaje, deben cumplir algún otro requisito con Impuestos Nacionales?
Respuesta

R.-  Si, las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la Exportación de Servicios Turísticos como Operadores de Turismo Receptivo y Establecimientos de Hospedaje de turismo, deben:

  1. Actualizar su inscripción en el NIT, con el original y fotocopia de la Licencia de funcionamiento otorgada por autoridad turística competente.
  2. Presentar la solicitud de dosificación de facturas sin derecho a crédito fiscal, que será atendida por la Administración Tributaria previa actualización de datos.3.-  Las notas fiscales o documentos equivalentes deberán ser habilitadas y emitidas cumpliendo con los requisitos establecidos en normativa de facturación.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07
Vigencia: Desde el 18 de mayo de 2007

X Cerrar

12.-  ¿Todas las operaciones de hospedaje están liberadas del Impuesto al Valor Agregado IVA?
Respuesta
R.-  Tanto los Operadores de Turismo Receptivo como los Establecimientos de Hospedaje de Turismo, deben contar con la dosificación de facturas normales y emitir estas por la prestación de servicios a personas no consideradas como turistas, debiendo pagar el IVA por estos ingresos.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Numeral 4, Resolución Administrativa Nº 05-0037-07
Vigencia: Desde el 20 de octubre de 2000

X Cerrar

13.-  ¿Cómo se controla la emisión de facturas que no generan débito fiscal?
Respuesta
R.-  El Servicio de Impuestos Nacionales, nombrará agentes de información a instituciones públicas y privadas relacionadas con el flujo turístico, para  cruzar la información proporcionada por operadores turísticos y empresas hoteleras.

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 6, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000

X Cerrar

14. - ¿Qué empresas son Agentes de Información?
Respuesta

R.-  Son Agentes de Información:

- Servicio Nacional de Migración, para la remisión mensual del reporte de Ingresos de Turistas a Territorio Boliviano y la salida de los mismas, dentro de veinticinco (25) días siguientes a la finalización del período. 

Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Numeral 5, Resolución Administrativa Nº 05-0037-07
Vigencia: Desde el 20 de octubre de 2000

X Cerrar

   
1 - 11