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R.- El turismo, está liberado de pagar el Impuesto al Valor Agregado IVA, tienen descuento en el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI. Tema: Turismo
Subtema: Turismo
ReceptivoNormativa: Artículo 38, Sección II, Ley 2064
Vigencia: Desde el 3 de Abril de 2000 X Cerrar |
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R.- Se libera del Impuesto al Valor Agregado IVA, porque se considera como exportación de servicios: a) La venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior. b) Los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia. Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 38, Sección II, Ley 2064
Vigencia: Desde el 3 de Abril de 2000 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Se considera turismo receptivo en el exterior, el que llega al país promovido por un operador local registrado y autorizado por autoridad competente. Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 3, Anexo al Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Se define como turista, al extranjero no residente en Bolivia, con permanencia no más de ciento ochenta y tres días (183) sin interrupción y que no cuenten con una vivienda habitual o domicilio permanente. Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Primer Párrafo, Artículo 3, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 3 de Abril de 2000 X Cerrar | |
| Respuesta |
R. El operador local es la empresa que presta servicios de turismo organizado desde los mercados de origen (exterior) hacia el territorio nacional. Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 3, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- El operador local, debe cumplir lo siguiente: - Licencia de funcionamiento como empresa operadora de turismo receptivo, otorgada por autoridad turística competente.
- Contar con material de promoción propio.
- Llevar un archivo para el sistema de registro de paquetes de turismo receptivo.
- A la conclusión del servicio, el archivo deberá contener documentos de pasajeros.
Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 3, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- El archivo debe contener los siguientes documentos: - Pedido del operador internacional mencionando el programa, nombre y número de pasajeros
- Confirmación y cotización del tipo de paquete turístico al operador del exterior
- Detalle de los servicios que incluye el paquete
- Lista de pasajeros efectivamente llegado incluidos en el paquete
- Confirmación de los proveedores
- Reservas que deben ser hechas a establecimientos de hospedaje
- Factura del servicio de hospedaje a extranjeros no residentes incluidos en el paquete
- Copia de la factura sin IVA correspondiente al servicio prestado
- Comprobante de Ingreso
- Fotocopia del pasaporte del extranjero no residente en Bolivia
- Fotocopia de la hoja de ingreso al país otorgada por Migración.
Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
>Normativa: Artículo 3, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Se define como establecimientos de hospedaje de turismo a las empresas que prestan servicios a extranjeros no residentes para alojarse en forma temporal y que funcionen en una edificación construida y acondicionada para tal fin, como ser: hoteles, Apart Hotel, Allsuite Hoteles, hostales, residenciales, alojamientos, complejos turísticos, Hoteles, albergues turísticos y demás establecimientos definidos y reglamentados por normas de turismo. Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Primer párrafo, Artículo 4, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Los servicios de hospedaje son aquellos servicios prestado por los establecimientos de hospedaje de turismo que comprende la venta de servicios de habitación, alimentación y demás servicios conexos realizados dentro del establecimiento a cuyo fin esta prestación deberá estar detallada en la factura correspondiente y en los registros del establecimiento. Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 4, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Los establecimientos deben cumplir con los siguientes requisitos: Licencia de funcionamiento otorgada por autoridad turística competente, como empresa de hospedaje turístico Llevar un archivo, el mismo que deberá contener los siguientes documentos: - Hoja de registro del extranjero no residente que contemple sus datos generales, procedencia estadía y motivo de la misma
- Comprobante de ingreso por el pago del servicio de Hotelería
- Copia de la factura para extranjeros no residentes sin IVA
- Fotocopia del pasaporte del extranjero no residente en Bolivia
- Fotocopia de la hoja de ingreso al país otorgada por Migración.
Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 4, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000 X Cerrar | |
| Respuesta |
R.- Si, las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la Exportación de Servicios Turísticos como Operadores de Turismo Receptivo y Establecimientos de Hospedaje de turismo, deben: - Actualizar su inscripción en el NIT, con el original y fotocopia de la Licencia de funcionamiento otorgada por autoridad turística competente.
- Presentar la solicitud de dosificación de facturas sin derecho a crédito fiscal, que será atendida por la Administración Tributaria previa actualización de datos.3.- Las notas fiscales o documentos equivalentes deberán ser habilitadas y emitidas cumpliendo con los requisitos establecidos en normativa de facturación.
Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07
Vigencia: Desde el 18 de mayo de 2007 X Cerrar | |
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R.- Tanto los Operadores de Turismo Receptivo como los Establecimientos de Hospedaje de Turismo, deben contar con la dosificación de facturas normales y emitir estas por la prestación de servicios a personas no consideradas como turistas, debiendo pagar el IVA por estos ingresos. Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Numeral 4, Resolución Administrativa Nº 05-0037-07
Vigencia: Desde el 20 de octubre de 2000 X Cerrar | |
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R.- El Servicio de Impuestos Nacionales, nombrará agentes de información a instituciones públicas y privadas relacionadas con el flujo turístico, para cruzar la información proporcionada por operadores turísticos y empresas hoteleras. Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Artículo 6, Decreto Supremo Nº 25860
Vigencia: Desde el 27 de julio de 2000 X Cerrar | |
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R.- Son Agentes de Información: - Servicio Nacional de Migración, para la remisión mensual del reporte de Ingresos de Turistas a Territorio Boliviano y la salida de los mismas, dentro de veinticinco (25) días siguientes a la finalización del período. Tema: Turismo
Subtema: Turismo Receptivo
Normativa: Numeral 5, Resolución Administrativa Nº 05-0037-07
Vigencia: Desde el 20 de octubre de 2000 X Cerrar | |
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